Resolución ejecutiva número 238 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 124 del 14 de junio de 2018 - 18 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739871725

Resolución ejecutiva número 238 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 124 del 14 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50720

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 124 del 14 de junio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Valencia Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 87941789, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los Cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento, y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); y Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito) imputados en la Acusación número 4:17CR73, dictada el 10 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, al ciudadano requerido, el 5 de julio de 2018, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio número OFI18-0018997-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Jhon Jairo Valencia Castro, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 19 de julio de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 124 del 14 de junio de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que el ciudadano requerido perteneció a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP y se encuentra acreditado como tal en los primeros listados parciales presentados por los miembros representantes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1799 de 2016.

    En esa medida, solicita que se corrobore lo anterior teniendo en cuenta la constancia expedida por la Dirección de Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación (ETCR), expedida en San Andrés de Tumaco el 24 de agosto de 2017 en la que se indica que 'Los señores mencionados en el siguiente listado, junto con sus respectivos números de identificación, se encuentran privados de la libertad en los distintos Establecimientos Penitenciarios del país, y que pertenecen al frente Mariscal Antonio José Sucre, además que hacen parte de las FARC-EP, como milicianos externos de esta organización, los cuales se acogieron al Proceso de Paz celebrado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, en la Abana(sic) Cuba'.

    El defensor considera procedente que se solicite al jefe del equipo negociador de las FARC-EP para que confirme que el señor Valencia Castro era miembro de la extinta organización, pues lo contrario sería desmentir lo afirmado por la Dirección de Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación (ETCR), siendo necesaria dicha aclaración por cuanto en la Resolución número 029 de 2017 se excluyó sin justificación alguna a milicianos que durante largo tiempo fueron parte de las FARC-EP, como es el caso del ciudadano requerido.

    Agrega el recurrente que el...

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