Resolución ejecutiva número 238 de 2022, por la cual se decide sobre un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 160 del 29 de julio de 2022 - 11 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913209315

Resolución ejecutiva número 238 de 2022, por la cual se decide sobre un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 160 del 29 de julio de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 160 del 29 de julio de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alexánder Giraldo Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 71982782, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) y por el Cargo Dos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación número 4:19CR138 (también enunciada como Caso número 4:19-cr138(MAC)), dictada el 12 de junio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 160 del 29 de julio de 2022 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 2 de agosto de 2022, a través del Oficio MJD-OFI22-0027706-GEX-1100 del 2 de agosto de 20221.

    El ciudadano colombiano Alexánder Giraldo Cardona fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 160 del 29 de julio de 2022, el 3 de agosto de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombiano Alexánder Giraldo Cardona, a través de correo electrónico del 11 de agosto de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 160 del 29 de julio de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contiene una serie de irregularidades que hacen improcedente la extradición, por lo que solicita al Gobierno nacional revocar la Resolución Ejecutiva número 160 del 29 de julio de 2022 y negar la extradición del ciudadano Alexánder Giraldo Cardona, bajo el entendido de que la resolución impugnada se fundamenta, en parte, en el referido concepto, precisando que de rechazarse de plano el recurso bajo el argumento de que la decisión cuestionada fue emitida por otra entidad, se violaría el debido proceso y se configuraría una indebida motivación del acto administrativo y de las normas en las que debe fundarse.

    Para concretar su impugnación, el recurrente advierte que la solicitud de extradición no cumplió con los siguientes requisitos:

  5. No se acredita el requisito de la validez formal de la documentación. El defensor manifiesta que, en los alegatos previos a la emisión del concepto, advirtió a la Honorable Corporación sobre una falencia formal en la documentación allegada por el Estado requirente y que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se limitó a considerarla como una solicitud impertinente para la extradición sin que explicara las razones de hecho o de derecho que la llevaron a esa conclusión, situación que repercute directamente en los derechos fundamentales del ciudadano requerido.

  6. No se acredita el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El defensor afirma que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desconoció en su concepto los argumentos planteados por la defensa en el escrito

    1 El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 2 de agosto de 2022. de alegatos finales, relacionados con la incompatibilidad del Indictment allegado y la figura de la acusación en Colombia.

    El recurrente advierte que, en el concepto proferido, la honorable Corporación se abstuvo de resolver en concreto la totalidad de las irregularidades encontradas por la defensa y se limitó al parecer, a realizar un análisis somero y de forma genérica, sin tomar en cuenta las particularidades expuestas por la defensa frente al caso concreto, para concluir y tener por equivalente una documentación que, a todas luces, desconoce lo dicho por la Corte en otros conceptos sobre la especificidad requerida en la documentación que pretende tenerse como equivalente a la acusación colombiana.

  7. Se desconoció el principio de territorialidad. El defensor afirma que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia nada dijo sobre la manifestación hecha respecto de la ausencia de conductas desplegadas en, o incluso, hacia los Estados Unidos de América.

    Agrega que el escrito presentado por el país requirente no acredita en forma alguna cómo las presuntas conductas de su representado pueden ser objeto de castigo por la jurisdicción norteamericana, en tanto expresamente se reseñan una serie de conductas que supuestamente ocurrieron en múltiples lugares, pero ninguno de ellos ubicado en los Estados Unidos de América y mucho menos en el Estado de Texas. Agrega que no se presenta ni un solo hecho y menos prueba, siquiera en grado de inferencia, de donde se pueda concluir que las conductas que se imputan a su prohijado resultan punibles porque el destino final de los supuestos narcóticos era los Estados Unidos de América.

  8. Se desconoció el principio del non bis in ídem. El recurrente menciona que el análisis realizado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en este punto, no tuvo en cuenta varias cuestiones relevantes que evidencian la violación del principio de cosa juzgada toda vez que "en el marco de un proceso penal adelantado en contra del señor Alexánder Giraldo Cardona adelantado por los mismos hechos y delitos, fue proferida la declaratoria de preclusión, con lo cual se extinguió la acción penal mediante providencia con fuerza de cosa juzgada, la cual se encuentra actualmente ejecutoriada ...".

    El recurrente agrega:

    "No existe otra posible conclusión a que mi representado haya sido procesado en Colombia por una investigación originada por la DEA y actualmente lo requiera en Estados Unidos para extraditarlo argumentando que se trata de hechos diferentes y pretendiendo procesarlo por las mismas conductas que ya fueron objeto de conocimiento por un juez penal del circuito en Antioquia, Colombia

    Finalmente, y de manera subsidiaria, el defensor solicita que se adicione la parte resolutiva de la resolución impugnada en el sentido de que el Estado requirente se vea en la...

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