Resolución ejecutiva número 245 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913511724

Resolución ejecutiva número 245 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52193

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 4-2-589/2020 del 29 de diciembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano JOHNNY LUTGARDO MERA, requerido para comparecer a juicio en dos causas penales:

    (i) Por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal del Cantón Manta, Provincia de Manabí, dentro de la causa penal No. 13284-2017-00288 por el presunto delito de asesinato, de conformidad con el auto de detención del 30 de mayo de 2017 y (ii) por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal del Cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, dentro de la causa penal No. 13283-2017-01298, por el presunto delito de evasión, de conformidad con el auto de detención del 8 de marzo de 2018.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 30 de diciembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano JOHNNY LUTGARDO MERA MERA, identificado con la Cédula de Identidad número 131207365-1 expedida en Ecuador, quien había sido retenido el 22 de diciembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que el Gobierno de la República de Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 4-2-119/2021 del 18 de marzo de 2021, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano JOHNNY LUTGARDO MERA MERA.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano

    JOHNNY LUTGARDO MERA MERA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-006114 del 18 de marzo de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República de Ecuador.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el 'Acuerdo sobre extradición1 adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911...".

  5. Que, una vez perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano ecuatoriano JOHNNY LUTGARDO MERA MERA, el Ministerio de Justicia y del

    Derecho, mediante oficio No. MJD-OFI21-0012987-DAI-1100 del 15 de abril de 2021, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 20211700037171 del 28 de mayo de 2021, informó al Ministerio de Justicia y del Derecho, que la Dirección de Investigación Criminal e Inter-pol de la Policía Nacional, reportó la fuga del ciudadano ecuatoriano JOHNNY

    LUTGARDO MERA MERA, el 23 de mayo de 2021, quien se encontraba a disposición del Despacho del señor Fiscal General de la Nación en la ciudad de Cali, Valle, a la espera de ser trasladado a un centro de reclusión.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 16 de marzo de 20222, emitió concepto mixto en el sentido de conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano ecuatoriano JOHNNY LUTGARDO MERA MERA por el delito de asesinato y desfavorablemente a la extradición por el delito de evasión, teniendo en cuenta que esta conducta no cumple con el principio de la doble incriminación como quiera que no se encuentra tipificada dentro de la normatividad convencional.

    1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 29 de septiembre de 2022.

    2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 29 de septiembre de 2022.

    Así lo precisó la H. Corporación:

    "Verificado el listado de conductas por las que exclusivamente procede la extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, previsto en el artículo 2º del acuerdo aplicable, se advierte que en el ordinal 1º de esa normatividad, se anuncia como procedente la extradición cuando el delito por...

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