Resolución ejecutiva número 245 de 2023, por la cual se ordena una entrega - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942078165

Resolución ejecutiva número 245 de 2023, por la cual se ordena una entrega

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52491

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 210 del 30 de septiembre de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo), identificado con la cédula de ciudadanía número 16919798, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno {Conciertopara distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha substancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), y el Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o substancia que-contenía una cantidad perceptible de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) imputados en la acusación número 8:17-cr-62-T-27AAS, dictada el 9 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con la precisión que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre el marco temporal de los hechos.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo) por cuenta del radicado número 110016000096201000435 que conoce la Fiscalía 33 adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos.

  2. Que, el Gobierno nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 282 del 30 de diciembre de 2021, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano colombiano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo), contra el acto administrativo a través del cual se concedió su extradición.

    En esta resolución, el Gobierno nacional, si bien mantuvo su decisión sobre la concesión de la extradición, resolvió modificar el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva número 210 del 30 de septiembre de 2021, en el sentido de que la entrega del ciudadano colombiano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo), no podría llevarse a cabo hasta tanto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz resolviera sobre la aceptación o no del sometimiento de este ciudadano a la JEP como tercero financiador de las FARC-EP, evento en el cual, en caso de aceptarse su sometimiento, no se procedería a materializar la extradición hasta que terminara de ofrecer verdad, pero en caso contrario, esto es, de no aceptarse su sometimiento como tercero financiador de las FARC-EP, debería hacerse efectiva la entrega.

    Lo anterior, en aras de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano requerido y en procura de preservar los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al constatar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Resolución número 3651 del 30 de julio 20211, había asumido conocimiento de la solicitud de sometimiento como tercero civil presentada por el ciudadano colombiano Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo).

  3. Que, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para el caso del señor Perlaza Caicedo, procedió a verificar si se encontraban acreditados los requisitos establecidos para el sometimiento de terceros civiles, en particular, el factor de competencia, a la luz del marco jurídico que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y mediante Resolución número 1618 del 17 de mayo de 2022, inadmitió, por falta de competencia personal y material, la solicitud de sometimiento elevada por el señor Juan Carlos Perlaza Caicedo (antes Olindo Perlaza Caicedo) quien se presentó en calidad de tercero no combatiente, colaborador y financiador de las FARC-EP.

    Así lo expresó la H. Corporación:

    "59. Sobre los factores personal y material se debe señalar que no se observa que el aspirante a comparecer haya pertenecido o hecho parte de las organizaciones o grupos armados inmersos en el conflicto armado interno, debiéndose hacer claridad en que inicialmente fue relacionado dentro de los listados del Alto Comisionado de Paz como integrante de las FARC-EP postulado para la concesión de la aplicación del beneficio de "amnistía administrativa" empero, dicha acreditación fue revocada directamente mediante resolución OACP número 145 de 2018.

    60. Ahora bien, en cuanto haber contribuido de manera directa o indirecta en la comisión de los delitos en el marco del conflicto armado interno, de los elementos de...

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