Resolución ejecutiva número 246 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913511725

Resolución ejecutiva número 246 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52193

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0821 del 10 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana JESSICA MANRIQUE CANO, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 12 de mayo de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana JESSICA MANRIQUE CANO, identificada con la cédula de 1127249456, la cual se hizo efectiva el 29 de marzo de 2022 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0792 del 24 de mayo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana JESSICA MANRIQUE CANO.

    La Misión diplomática informa que esta ciudadana es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 21-20271-CR-BLOOM/OTAZO-REYES (también referido como 20-mj-04146-Louis), dictada el 4 de mayo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado alega lo siguiente:

    CARGO 1

    Concierto para importar una sustancia controlada

    (secc. 963 Tít. 21 Cód. EE.UU.)

    Desde al menos tan temprano como el 1.

    º de noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e inclusive el 24 de noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

    JESSICA MANRIQUE CANO y (...),

    a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    La sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir y atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto, es una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de 3,4-metilendioximetanfetamina ("MDMA"), una sustancia controlada de categoría I, en contravención de la sección 841 (b)(1)(C) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    La sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir y atribuible a los acusados como resultado de su propia conductay de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto, es una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de ketamina, una sustancia controlada de categoría III, en contravención de la sección 841 (b)(1)(E)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Concierto para poseer una sustancia controlada con el propósito de distribuirla

    (secc. 846 Tít. 21 Cód. EE.UU.) Desde al menos tan temprano como el 1º de noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e inclusive el 24 de noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

    JESSICA MANRIQUE CANO y (...),

    a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer una sustancia controlada con el propósito de distribuirla, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    La sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir y atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto, consiste en quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de la sección 841 (b)(1)(B)(ii)(II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    La sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir y atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto, es una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de 3,4-metilendioximentanfetamina ("MDMA"), una sustancia controlada de categoría I, en contravención de la sección 841(b)(1)(C) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 3

    Posesión de cocaína con el propósito de distribuirla

    (secc. 841 (a)(1) Tít. 21 Cód. EE. UU.)

    El 24 de noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

    JESSICA...

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