Resolución ejecutiva número 247 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913511726

Resolución ejecutiva número 247 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52193

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0126 del 24 de enero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR OROBIO GUERRERO, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 25 de enero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR OROBIO GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.086.042.040, quien había sido retenido el 18 de enero de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Inter-pol, de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0444 del 16 de marzo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ÓSCAR OROBIO GUERRERO.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la cuarta acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB, dictada el 9 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, según se describe a continuación.

    "ACUSACIÓN FORMAL (4º Acusación de Reemplazo) (...) El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Cargo 1 Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado y continuando hasta incluso diciembre de 2017, los acusados (...) ÓSCAR OROBIO GUERRERO, alias "Nairo", alias "Samurai", (...), quienes entrarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e intencionalmente conspiraron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503 y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo 2 Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado y continuando hasta incluso noviembre de 2017, en los países de Colombia, Guatemala, México y otros más, los acusados(...) ÓSCAR OROBIO GUERRERO, alias "Nairo", alias "Samurai", (...),quienes entrarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e intencionalmente conspiraron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II; con la intención, el conocimiento y teniendo suficiente razón para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo en contravención de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0444 del 16 de marzo de 2018, señaló:

    "Un auto de detención contra ÓSCAR Orobio Guerrero por estos cargos fue dictado el 9 de enero de 2018, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano ÓSCAR OROBIO GUERRERO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0706 del 20 de marzo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano ÓSCAR OROBIO GUERRERO, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI-18-0079-DAI-1100 del 23 de marzo de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que, encontrándose el expediente en la etapa judicial del trámite, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al constatar que el ciudadano ÓSCAR OROBIO GUERRERO figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por los representantes de las extintas FARC-EP, aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución 011 del 5 de junio de 2017, mediante pronunciamiento AP540-2019 del 20 de febrero de 2019, remitió el expediente de extradición a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con el fin de que, en virtud de la competencia prevalente que le asigna la ley, se...

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