Resolución ejecutiva número 251 de 2022, por medio de la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la nueva empresa social del estado hospital departamental San Francisco de Asís de Quibdó (departamento de Chocó) identificado con el NIT 901.108.114-5 - 31 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914164523

Resolución ejecutiva número 251 de 2022, por medio de la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la nueva empresa social del estado hospital departamental San Francisco de Asís de Quibdó (departamento de Chocó) identificado con el NIT 901.108.114-5

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52204

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)".

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala: "...la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un, (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad" _ (Negrilla fuera de texto).

Que, en virtud de lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 4891 del 10 de junio de 2020, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la nueva empresa social del estado hospital departamental San Francisco de Asís de Quibdó (departamento de Chocó), identificado con el NIT 901.108.114-5, por el término de un (1) año, medida prorrogada mediante la Resolución 6329 del 10 de junio de 2021, por el término de un (1) año, es decir, del 10 de junio de 2021 hasta el 10 de junio de 2022.

Que el Gobierno nacional, mediante la Resolución Ejecutiva 115 del 10 de junio de 2022, autorizó la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la nueva empresa social del estado Hospital Departamental San Francisco de Asís, por el término de 4 meses y 21 días, es decir del 10 de junio de 2022 al 31 de octubre de 2022.

Que han fungido como agente especial interventor de la nueva empresa social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís los señores Camilo Eduardo Ramírez Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 4582478 de Santa Rosa de Cabal, y César Augusto Ramírez Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 10261422, y actualmente se encuentra ejerciendo dicha calidad la señora Inés Bernarda Loaiza Guerra, identificada con cédula de ciudadanía número 43005051, designada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución 2022420000005002-6 de 1 de agosto de 2022, y quien se posesionó, mediante Acta DPSS número 010 de 3 de agosto de 2022.

Que mediante informe de 2 de septiembre de 2022 radicado en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número 202293000402065992, la agente especial interventora de la nueva empresa social del estado Hospital Departamental San Francisco de Asís dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de la de la ESE en los diferentes componentes, del cual se extracta lo siguiente:

"1.2. PRODUCCIÓN (...) Se toma la información de producción del reporte trimestral al SIHO - Decreto 780, para el servicio de biológicos para los 2 primeros trimestres del 2022 presenta una disminución frente al promedio trimestral del 2021, siendo el más afectado el segundo trimestre de 2022 con una aplicación de 598 dosis.

Frente a las consultas de medicina general de urgentes presentan una disminución para el primer trimestre de 2022 comparado con promedio trimestral del 2021, produciendo 1.375 consultas esto afectado principalmente por el cese de actividades promovido por el sindicato de la institución, situación que es revesada en el segundo trimestre donde se reportan 2.814 consultas.

Las consultas de medicina especializada urgentes presentaron una disminución en el 2022 frente al promedio trimestral del 2021, en el primer trimestre reportan una producción de 951 consultas y en el segundo trimestre de 21 consulta. Por otra parte, para la vigencia 2022 no se realizó reporte de consultas de médico especialista, por el no agendamiento de pacientes, sino a partir del mes de junio de 2022.

(...) Se reportaron para el primer semestre de 2022, 72 pacientes en cuidado intermedios y 138 en cuidado intensivos, el hospital a la fecha no tiene habilitada las Unidad de Cuidados intensivos, estas atenciones se realizaban en las habilitadas transitoriamente, a la fecha del informe no se oferta este servicio.

(...) La producción del hospital se vio afectado por el cese de actividades promovido por el sindicato por un tiempo de 4 meses.

1.3. GESTIÓN CLÍNICA Y CALIDAD.

El hospital cuenta con una oficina de calidad desde donde se lideran los componentes del sistema obligatorio de la garantía de la calidad en salud. De acuerdo a la certificación...

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