Resolución ejecutiva número 252 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942078174

Resolución ejecutiva número 252 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52491

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0142 del 1º de febrero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Olmes Durán Ibargüen, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas, y armas de fuego.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 1º de febrero de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Olmes Durán Ibargüen, identificado con la cédula de ciudadanía número 16491193, la cual se hizo efectiva el 3 de febrero de 2022, por miembros de la Seccional de Investigación Criminal Diran de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0386 del 28 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Olmes Durán Ibargüen,

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número 21 Cr. 692 (también referido como Caso número S4 21 Cr. 692), dictada el 10 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA

    21 Cr.

    21 CRIM 692 CARGO UNO (Concierto de importación de cocaína)

    El gran jurado imputa lo siguiente: 1. Desde por lo menos octubre de 2020 o alrededor de ese mes, hasta e inclusive noviembre de 2021 o alrededor de ese mes, en Colombia y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, (...) Olmes Durán-Ibargüen, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los cuales se espera que sea arrestado y llevado primero al distrito sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron para delinquir, se confederaron y acordaron conjuntamente y entre sí para violar las leyes de delitos contra la salud de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y un objeto del concierto para delinquir que (...) Olmes Durán Ibargüen, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarán y así lo hicieron, a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. Además, fue parte y objeto del concierto para delinquir que (...) Olmes Durán-Ibargüen,, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada, y así lo hicieron, con la intención, a sabiendas y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que (...) Olmes Durán-Ibargüen, los acusados, concertaron para (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este país y (b) elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, con la intención y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, consistió en cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

    CARGO DOS (Distribución de cocaína para importación)

    El gran Jurado imputa, además: 5. En abril de 2021 o alrededor de ese mes, en Colombia y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, y por el cual se espera que uno de los dos o más coautores del delito sea arrestado y llevado primero al distrito sur de Nueva York, (...) Olmes Durán-Ibargüen,, los acusados, intencionalmente y a sabiendas elaboraron, poseyeron con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína y ayudaron e instigaron el mismo, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

    (Secciones 812, 959(a), 959(d), 960(a)(3), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO TRES

    (Concierto para poseer ametralladoras)

    El gran jurado imputa, además: 6. Desde por lo menos octubre de 2020 o alrededor de ese mes, hasta e inclusive noviembre de 2021 o alrededor de ese mes, en Colombia y en otros Jugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, (... ) Olmes Durán-Ibargüen, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los cuales se espera que sea arrestado y llevado primero al distrito sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron para delinquir, se confederaron y acordaron conjuntamente y entre sí para violar la sección 924(c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    7. Además, fue parte y un objeto del concierto para delinquir que (...) Olmes Durán-Ibargüen,, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, los delitos de drogas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta acusación formal, usarían y llevarían a sabiendas armas de fuego y así lo hicieron y, en apoyo de dicho delito de tráfico de drogas, poseerían a sabiendas armas de fuego, incluidas ametralladoras que eran capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, por una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos, en violación de las secciones 924(c)(1)(A)(i) y 924(c)(1)(B)(ii) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (Secciones 924(o) y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO CUATRO

    (Posesión de ametralladoras)

    El gran jurado imputa, además: 8. Desde por lo menos en octubre de 2020 o alrededor de ese mes, hasta e inclusive noviembre de 2021 o alrededor de ese mes, en Colombia y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, y por el cual se espera que uno de los dos o más coautores del delito sea arrestado y llevado primero al distrito sur de Nueva York, (...) Olmes Durán-Ibargüen,, los acusados, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, los delitos de drogas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta acusación formal, utilizaron y portaron a sabiendas armas de fuego, y en fomento de dicho delito de tráfico de drogas, poseyeron a sabiendas armas de fuego, y ayudaron e instigaron a usar, portar y poseer armas de fuego, incluidas ametralladoras que eran capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, por una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos.

    (Secciones 924(c)(1)(A)(i), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)"..

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0386 del 28 de marzo de 2022, señaló:

    "El 10 de noviembre de 2021, con base en los...

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