Resolución ejecutiva número 253 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923240

Resolución ejecutiva número 253 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51874

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 2121 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano David Alexánder Ortiz Villamizar, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 8 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano David Alexánder Ortiz Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía número 80094307, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0382 del 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano David Alexánder Ortiz Villamizar.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 19 CRIM 840, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL RESERVADA

    (...)

    CARGO UNO

    (Concierto para delinquir al operar un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Jurado Indagatorio lo imputa:

    Antecedentes pertinentes

    1. Desde al menos junio de 2018, o alrededor de dicha fecha, hasta 2019, o alrededor de esa fecha, (...) y David Ortiz Villamizar, Los acusados participaron en una estratagema para lavar fondos de lugares en todo Estados Unidos a destinatarios en Colombia, entre otros lugares. Entre otras cosas, el objeto de la estratagema era permitir que los clientes con dinero en efectivo ubicado en los Estados Unidos transfirieran el valor de dicho efectivo ubicado en Estados Unidos transfirieran el valor de dicho efectivo a otros países, principalmente Colombia, sin necesidad de transportar la moneda de los Estados Unidos físicamente a través de fronteras internacionales ni depositar directamente grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.

    2. Para llevar a cabo la estratagema, los "clientes", es decir, los propietarios de los fondos situados en los Estados Unidos, utilizaban los servicios de agentes de cambio que operaban principalmente en Colombia (los "agentes de cambio". Los agentes de cambio ofrecían contratos comúnmente exigiendo (a) recoger dinero en moneda de los Estados Unidos de mensajeros en todo Estados Unidos y recibir giros cablegráficos internacionales en los Estados Unidos y (b) entregar una cantidad correspondiente en pesos en Colombia a los agentes de cambio. Una vez cumplido el contrato de entrega satisfactoriamente, los agentes de cambio ganaban una comisión, descontándola de los pesos recibidos por ellos en Colombia. La (s) persona (s) a quien (es) contrataba (n) los agentes de cambio para disponer la recogida y recepción en moneda de los Estados Unidos también recibía (n) una comisión tomada de los pesos recibidos por los agentes en Colombia. Aunque el pago de comisiones de los fondos cobrados conforme a un contrato significaba que los clientes no recibían el valor total de los fondos que poseían los clientes en los Estados Unidos, esta estratagema permitía a los clientes evitar arriesgarse a que se detectaran grandes cantidades de efectivo al cruzar fronteras internacionales y evitar el cumplimiento de requisitos de informes financieros.

    3. (...) y DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, los acusados, participaban en la estratagema como agentes de cambio. En su calidad de agentes de cambio, trabajando a veces independientemente y a veces juntos, ofrecían y ejecutaban múltiples contratos que requerían recoger fondos en todo Estados Unidos, y entregar un valor correspondiente en pesos a él [sic]

    en Colombia. Una vez cumplido su trabajo como agentes de cambio, recibían una comisión que se tomaba de los pesos entregados a ellos en Colombia, tal como lo hacían los sujetos con quienes firmaban contrato.

    4. Comúnmente, como parte de la estratagema, los fondos cobrados en los Estados Unidos conforme a los contratos ofrecidos por(...) y DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, los acusados, se depositaban en una cuenta bancaria ubicada en los Estados Unidos y luego se transferían a una cuenta bancaria separada que estaba asociada con una empresa de productos electrónicos para el consumidor con sede en East Hanover, Nueva Jersey (la "empresa de productos electrónicos para el consumidor"). La cuenta bancaria de la empresa de productos electrónicos para el consumidor estaba también situada en los Estados Unidos (la "cuenta bancaria de productos electrónicos para el consumidor"). Al recibir la confirmación de que los fondos cobrados conforme a un contratos [sic]

    de agente de cambio emitido por BARRERA Y ORTIZ estaban disponibles para depositarlos en la cuenta de la empresa de productos electrónicos para el consumidor, el propietario de la empresa de productos electrónicos para el consumidor disponía la exportación de un valor generalmente equivalente en productos electrónicos para el consumidor ubicados en Colombia (los "proveedores de productos electrónicos en Colombia");. Los proveedores de productos electrónicos en Colombia, a su vez, disponían pagar los productos entregando pesos a un sujeto en Colombia, quien entonces los entregaba a (...). De este modo, los fondos cobrados en los Estados Unidos podían remitirse a Colombia, sin requerir informarlos, declararlos ni contrabandearlos cruzando fronteras internacionales.

    (...)

    CARGO DOS

    (Operación de un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Jurado Indagatorio imputa, además: 8. Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 4 y 7 de esta acusación formal se repiten, se vuelven a alegar y quedan incorporados aquí mediante referencia, tal como se establece plenamente en la presente.

    9. Desde al menos junio de 2018 o alrededor de dicha fecha, hasta 2019, o alrededor de dichafecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, (...) y DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, los acusados, a- sabiendas efectuaron, controlaron, gestionaron, supervisaron, dirigieron y eran propietarios de la totalidad o parte de un negocio de transmisión de dinero sin licencia que afectaba el comercio interestatal e internacional, a saber, (...) y ORTIZ transmitían dinero a través y fuera de los Estados Unidos, incluyendo desde el Distrito Sur de Nueva York, sin una licencia estatal adecuada, siendo dicho compartimiento castigable como delito grave según la ley de Florida, y sin cumplir con los requisitos federales que requieren inscribir las empresas de transmisión de dinero.

    (Secciones 1960y 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0382 del 12-de marzo de 2020, señaló:

    "El 19 de noviembre de 2019, con base en...

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