Resolución ejecutiva número 254 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923241

Resolución ejecutiva número 254 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51874

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 5237 del 9 de agosto de 2019, el Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Julio César Villegas, requerido para terminar de cumplir la pena residual acumulada de (4) cuatro años, un (1) mes y 28 días de prisión, por los delitos de secuestro, robo, lesiones personales, maltratos familiares y resistencia a funcionario público, sanciones impuestas por el Tribunal de Udine, de conformidad con el Auto de Ejecución de Penas Concurrentes en contra del Condenado en Estado de Libertad inclusiva de Orden de Ejecución, dictado por la Fiscalía ante el Tribu al de Udine el 26 de agosto de 2014.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 12 de agosto de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Julio César Villegas, identificado con cédula de ciudadanía número 10020220, quien fue retenido el 4 de agosto de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Pereira.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 6408 del 27 de septiembre de 2019, la Embajada de Italia en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Julio César Villegas.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Julio César Villegas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de

    Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2520-del 30 de septiembre de 2020, conceptuó:

    "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Julio César Villegas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. MJD OFI19-0030001-DAI-1100 del 7 de octubre de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 27 de octubre de 2021 1, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano Julio César Villegas, por los delitos de secuestro de persona, robo, maltratos familiares y resistencia a funcionario público y desfavorable respecto del delito de lesiones personales, teniendo en cuenta que para este delito no se cumple con el requisito de la doble incriminación.

    Sobre el particular, la H. Corporación manifestó:

    "De las anteriores, analizadas en su punibilidad se destaca que el delito de lesiones personales (inciso uno) agravadas, no colma la expectativa legal del requisito de doble incriminación, en la medida que su extremo mínimo no supera los 4 años de prisión, pues a pesar de la circunstancia agravante, el límite inferior quedaría en 21.3 meses de prisión.

    En los restantes punibles, con creces se supera la exigencia legal del requisito estudiado. Así, las penas nacionales para los comportamientos relacionados con los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público, no son inferiores -en su punibilidad mínima- a los 4 años de sanción privativa de la libertad, por lo que, según la exigencia de los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (alusivos al requisito de doble incriminación), se cumple con este presupuesto.

    Lo anterior obliga a conceptuar en- sentido mixto,...

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