Resolución ejecutiva número 256 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649244997

Resolución ejecutiva número 256 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 165/2016 del 28 de abril de 2016, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano español Pedro Martín Mancebo Coloma, requerido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, para su enjuiciamiento dentro de las diligencias previas número 57/16 que se le adelantan por un presunto delito contra la salud pública, de conformidad con el auto de prisión provisional, comunicada y sin fianza proferido el 26 de abril de 2016.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 5 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano español Pedro Martín Mancebo Coloma, identificado con el Documento Nacional de Identidad número 74505796X y Pasaporte número AAE458642, quien había sido capturado el 29 de abril de 2016 por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 239/2016 del 30 de junio de 2016, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano español Pedro Martín Mancebo Coloma.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano español Pedro Martín Mancebo Coloma, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1481 del 5 de julio de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se...

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