Resolución ejecutiva número 257 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422909

Resolución ejecutiva número 257 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52498

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales Nos. Prot. No. 4235 y Prot. No. 4282 del 9 y 14 de septiembre de 2022, respectivamente, el Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ QUIROZ, requerido por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Trieste, dentro de la causa No. 2012/DDA/2021 R.G.N.R - 2478/2021 R.G. G.I.P, por los delitos de asociación criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes (cocaína) y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el Auto de adopción de medida cautelar personal de detención preventiva y orden de captura del 31 de diciembre de 2021.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de septiembre de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ QUIROZ, identificado con cédula de ciudadanía número 70086167, quien había sido retenido el 7 de septiembre de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 4624 del 3 de octubre de 2022, la Embajada de Italia en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ QUIROZ.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ QUIROZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI No. 2915 del 5 de octubre de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigente para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 2, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    2 Artículo 3º, párrafo 1, apartados a) o b).

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano ...".

  5. Que perfeccionado así el...

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