Resolución ejecutiva número 260 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914481188

Resolución ejecutiva número 260 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52206

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0131 del 31 de enero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Libia Amanda Palacio Mena, requerida para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas, armas de fuego y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 31 de enero de 2022, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Libia Amanda Palacio Mena, identificada con la cédula de ciudadanía número 43827838, la cual se hizo efectiva el 2 de febrero de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0382 del 23 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Libia Amanda Palacio Mena.

    En dicha Nota se informa que esta ciudadana es el sujeto de una Acusación en el Caso número 22 CRIM 121, dictada el 24 de febrero del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL RESERVADA (...)

    CARGO UNO (Concierto para importar narcóticos)

    El Gran Jurado imputa que: 1. Desde al menos el mes de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de febrero de 2022, o alrededor de esa fecha, en un delito que fue iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito de los Estados Unidos en particular, incluyendo en Colombia, Venezuela y en otras partes, (...), y Libia Amanda Palacio Mena, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, de las cuales al menos una será primero llevada y aprehendida en el Distrito Sur de Nueva York, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron y acordaron juntos y unos con otros para contravenir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

    2. Como parte y objeto del concierto para delinquir, (...), y Libia Amanda Palacio Mena, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, importaban e importaron a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de estos, una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. Como parte y objeto adicional del concierto para delinquir, (...), y Libia Amanda Palacio Mena, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, elaboraban y elaboraron, distribuían y distribuyeron, y poseían y poseyeron una sustancia controlada con el propósito de distribuirla, con el propósito, a sabiendas y con motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. Como parte y objeto adicional del concierto para delinquir, (...), y Libia Amanda Palacio Mena, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, elaboraban y elaboraron, distribuían y distribuyeron, y poseían y poseyeron una sustancia controlada con el propósito de distribuirla, en contravención de las secciones 959(c) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    5. La sustancia controlada que (...), y Libia Amanda Palacio Mena, los acusados, concertaron para (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de estos; (b) elaborar, distribuir y poseer con el propósito de distribuir, con el propósito, a sabiendas y con motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; y (c) elaborar, distribuir y poseer con el propósito de distribuir a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, fueron cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1 )(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

    CARGO DOS

    (Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos)

    El Gran Jurado imputa además que: 6. Desde al menos el mes de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de febrero de 2022, o alrededor de esa fecha, en un delito que fue iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito de los Estados Unidos en particular, incluyendo en Colombia, Venezuela y en otras partes, y en virtud del cual al menos uno de dos o más infractores conjuntos será primero llevado y aprehendido en el Distrito Sur de Nueva York, (...), y Libia Amanda Palacio Mena los acusados, durante y con relación a un delito de narcotráfico por el cual podrán ser procesados ante un tribunal de los Estados Unidos, a saber: el delito de sustancias controladas imputado en el Cargo Uno de esta acusación formal, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego y, para promover dicho delito, a sabiendas poseyeron armas de fuego, y ayudaron e instigaron el uso, la portación y la posesión de armas de fuego, entre ellas ametralladoras capaces de disparar más de un tiro automáticamente sin recargarlas manualmente mediante la simple operación del gatillo, así como dispositivos destructivos.

    (Secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

    CARGO TRES

    (Concierto para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos)

    El Gran Jurado alega además que: 7. Desde al menos el mes de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de febrero de 2022, o alrededor de esa fecha, en un delito que fue iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito de los Estados Unidos en particular, incluyendo en Colombia, Venezuela y en otras partes, (...), y Libia Amanda Palacio Mena, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, de las cuales al menos una será primero llevada y aprehendida en el Distrito Sur de Nueva York, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron y acordaron juntos y entre ellos para contravenir a la sección 924(c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    8. Como parte y objeto del concierto para delinquir, (...), y Libia Amanda Palacio Mena, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, durante y con relación a un delito de narcotráfico por el cual podrán ser procesados ante un tribunal de los Estados Unidos, a saber: el delito de sustancias controladas imputado en el Cargo Uno de...

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