Resolución ejecutiva número 261 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 178 del 26 de agosto de 2022 - 2 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914481190

Resolución ejecutiva número 261 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 178 del 26 de agosto de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52206

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 178 del 26 de agosto de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alcedis Enrique Ortiz Luquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 77191498, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Actividad sexual con un niño por parte de una persona con autoridad familiar o de custodia); y el Cargo Dos (Abuso sexual lascivo de un niño de 12 años de edad o más pero menor de 16 años de edad); imputados en una Acusación ("Information") en el Caso número F20-3179 (también referido como CC#F20003179 y Número de Caso Judicial F20003179), firmada bajo juramento el 12 de marzo de 2020 y presentada el 13 de marzo de 2020, en la Corte del Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida; con la precisión que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre el marco temporal de los hechos.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 178 del 26 de agosto de 2022 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 31 de agosto de 2022, a través del oficio MJD-OFI22-0032735-GEX-10100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Alcedis Enrique Ortiz Luquez fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 178 del 26 de agosto de 2022, el 5 de septiembre de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombiano Alcedis Enrique Ortiz Luquez, a través de correo electrónico del 13 de septiembre de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 178 del 26 de agosto de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que la razón de ser de la solicitud de extradición se fundamenta en el hecho de que el ciudadano requerido evadió la justicia americana, lo que en su criterio carece de fundamento por cuanto la orden de comparecencia ordenada por la Corte del Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida, para que el ciudadano Alcedis Enrique Ortiz Luquez se presentara, el día 10 de noviembre de 2020, era imposible de cumplir toda vez que este ciudadano fue expulsado y deportado de los Estados Unidos de América el 28 de agosto de 2020, luego no se le podía calificar de "fugitivo" y no hay sustento para solicitar la extradición, pues la deportación fue una decisión unilateral de las propias autoridades de inmigración de los Estados Unidos de América que le impidió acudir a la Corte que lo requería, sin posibilidad alguna de ejercer el derecho de defensa en ese país.

    De otra parte, el recurrente afirma que, ante el hecho de que no pueda aplicarse el tratado de extradición con los Estados Unidos de América por cuanto la ley que habilitaba su aplicación fue declarada inexequible y que las extradiciones se basan en una cooperación judicial, no hay garantía de que se van a respetar los derechos fundamentales del ciudadano requerido y los condicionamientos impuestos se "convierten en un saludo a la bandera" porque el Estado requirente no los cumple.

    Finalmente, el defensor menciona que si la Ley 906 de 2004 es la aplicable al trámite de extradición, debe aplicarse en su integridad y bajo ese entendido, todo capturado con fines de extradición debe ponerse a disposición de un juez de control de garantías para legalizar la captura, luego afirma que en este caso se vulneró el principio de legalidad, siendo inconstitucional la captura, pues se pretende extraditar al señor Ortiz Luquez por la orden de un fiscal y no de un juez como lo exige la ley.

    Por las anteriores razones, el defensor solicita que se revoque la Resolución Ejecutiva número 178 del 26 de agosto de 2022 y que en su lugar se niegue la extradición del ciudadano Alcedis Enrique Ortiz Luquez, comoquiera que el Estado colombiano no ha tenido en cuenta estos razonamientos que ahora pone de manifiesto.

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