Resolución ejecutiva número 264 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588982286

Resolución ejecutiva número 264 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49716

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0753 del 7 de mayo de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Ana Elda David Berrío, requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de mayo de 2015, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana Ana Elda David Berrío, identificada con la cédula de ciudadanía número 32286166, la cual se hizo efectiva el 20 de mayo de 2015 por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1208 del 17 de julio de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Ana Elda David Berrío.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Ana Elda David Berrío es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el (sic) sujeto de la acusación número 15-20017-CR-SCOLA dictada el 13 de enero de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Importación de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Importación de una sustancia controlada (100gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Ana Elda David Berrío por estos cargos fue dictado el 13 de enero de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Ana Elda David Berrío, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1684 del 21 de julio de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente:

    '3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

    [.]

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el...

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