Resolución ejecutiva número 265 de 2015, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 429 del 12 de diciembre de 2011 - 4 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588982362

Resolución ejecutiva número 265 de 2015, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 429 del 12 de diciembre de 2011

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49716

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y ss. de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 429 del 12 de diciembre de 2011, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Fredy Ruíz Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10018519, requerido para el cumplimiento de la condena de diez (10) años de prisión, impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, España, mediante sentencia proferida el 04 de mayo de 2010, por un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas.

  2. Que el ciudadano requerido no interpuso dentro de los cinco días siguientes, recurso de reposición a nombre propio, por intermedio de representante o por medio de apoderado debidamente constituido, atendiendo a lo normado en los artículos 50 y 52 del Código Contencioso Administrativo Decreto número 01 de 1984, en contra de la Resolución Ejecutiva número 429 del 12 de diciembre de 2011.

  3. Que mediante memoriales radicados en la presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, todos, el día 7 de octubre de 2015, el apoderado del señor Ruíz Jiménez solicita la revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 429 del 12 de diciembre de 2011, con fundamento en las causales 1º y 2º del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo Decreto número 01 de 1984.

    Argumenta el apoderado del señor Ruíz Jiménez, luego de realizar la exposición de los hechos que considera jurídicamente relevantes; que su poderdante no interpuso recurso de reposición en contra de la decisión y que no actuó en el trámite de extradición en ejercicio de sus derechos, porque no se enteró de que dicho trámite se adelantaba.

    Seguidamente el abogado explica que su prohijado tiene familia, la cual se compone de su compañera, su mejor hijo, y sus padres, con quienes vive actualmente. Por esta razón considera que la decisión adoptada por el Gobierno nacional violenta el núcleo familiar del señor Ruíz Jiménez, así como también se vulneran los derechos fundamentales de su menor hijo, derechos como el de no permitir la "realización o materialización de su derecho constitucional fundamental de tener una familia, es decir un padre y una madre, en condiciones dignas y a no ser separado de ellos".

    En razón de lo anterior, considera cumplidas las hipótesis normativas de los numerales 1º y 2º del artículo 69 del C. C. A., fundamentando jurídicamente su solicitud de revocatoria del acto administrativo en el artículo 5º de la Constitución Política de Colombia, de donde concluye la imperativa protección de la familia y la prevalencia de los derechos de los niños, norma que encuentra concordante con los artículo 42 y 44 constitucionales.

    En razón de lo expuesto, concluye el abogado que no existe duda de la vulneración de los derechos de la familia del señor Ruíz Jiménez, entendiendo a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y reiterando que se vulneran los derechos fundamentales del menor hijo de su prohijado al conceder su extradición.

    Con base en lo anterior, el apoderado encuentra procedente con miras a no vulnerar los derechos fundamentales referenciados, que el Gobierno nacional revoque la decisión adoptada y que en su lugar se ejecute la pena impuesta por las autoridades judiciales fo-raneas en Colombia, dando aplicación a lo normado en los artículos 515 a 517 de la Ley 906 de 2004; toda vez que no considera necesaria la extradición del señor Ruíz Jiménez y en su parecer se cumplen los requisitos que establece el artículo 516 del Estatuto Procesal Penal Colombiano vigente.

  4. Que en relación con los argumentos expuestos por el apoderado judicial, orientados a conseguir la revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 429 del 12 de diciembre de 2011, acto administrativo por medio del cual se concedió la extradición del señor Jhon Fredy Ruíz Jiménez, al Gobierno del Reino de España, el Gobierno nacional considera:

    El honorable Consejo de Estado, ha explicado que "la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa

    0 a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad o de derechos fundamentales"1.

    Las causales por las cuales se puede solicitar la revocatoria directa de los actos administrativos, se encuentran de manera taxativa en la normatividad administrativa vigente para el presente caso, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en su artículo 93, definiendo como presupuestos para ser revocados dichos actos:

    "Artículo 93. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan...

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