Resolución ejecutiva número 266 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 182 del 22 de septiembre de 2015 - 4 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588982534

Resolución ejecutiva número 266 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 182 del 22 de septiembre de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49716

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 182 del 22 de septiembre de 2015, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Wilson Geovanny Ibarra Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 88219498, requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Venezuela, de conformidad con la orden de aprehensión judicial del 17 de junio de 2014, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 29 de septiembre de 2015, situación comunicada a este último mediante Oficio OFI15-0024834-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al abogado defensor como al ciudadano requerido se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Wilson Geovanny Ibarra Ortiz, mediante escrito radicado el 9 de octubre de 2015 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 182 del 22 de septiembre de 2015, con el propósito de que se revoque la decisión y en consecuencia se niegue la extradición de este ciudadano.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el defensor que el sistema judicial venezolano no le brindará al ciudadano colombiano Wilson Geovanny Ibarra Ortiz la protección y garantías fundamentales exigidas por el Gobierno nacional como presupuesto para su extradición.

    Como sustento de lo anterior señala la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político que tiene dicho Estado como uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana, aunado a la clara persecución de los disidentes políticos, resaltando los altos grados de impunidad, las graves situaciones de inseguridad ciudadana y de violencia en los centros penitenciarios, incluso actos de tortura contra las personas detenidas, según se indica en el informe anual del año 2014 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

    Menciona adicionalmente la decisión adoptada el 31 de julio de 2015 por la Sala IV Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, dentro de un trámite de hábeas corpus, donde se hizo referencia a la falta de garantía judicial en la República de Venezuela, así como el Informe de la Comisión Internacional de Juristas en donde igualmente se hace referencia a la falta de independencia de la justicia en Venezuela.

    También refiere que es de conocimiento público que la República Bolivariana de Venezuela adelanta un método determinado y constante contra los derechos humanos de nuestros connacionales, quienes encontrándose legitimados en territorio venezolano han sido objeto de actos de lesa humanidad que se encuadran mencionados en el artículo 7º del Estatuto de Roma, como desplazamientos forzados, medidas de confinamiento y aislamiento, abusos sexuales y tortura, concentración arbitraria y una contundente política de xenofobia, marcando casas donde habitan familias colombianas.

    Señala que toda esta serie de actos reprochables motivaron al Procurador General de la Nación en su función preventiva y en el marco de la defensa de los derechos de los connacionales a elaborar un informe detallado con destino a la Corte Penal Internacional. Indica que el Fiscal General de la Nación ha señalado que todas estas acciones constituyen un crimen de lesa humanidad, lo que originó la apertura de investigación por delitos cometidos contra colombianos en Venezuela, en virtud del principio de extraterritorialidad de la ley penal.

    Considera que los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional para la entrega de la persona reclamada tan solo serán "letra muerta" por el hecho de que el ciudadano requerido ostente nacionalidad colombiana. Cita algunos casos que califica como actos de injusticia por cuanto a los procesados no se les garantizó un debido proceso y no se les permitió ejercer plenamente su derecho de defensa.

    Por lo anterior solicita al Gobierno nacional que asuma una posición garante hacia el ciudadano requerido, pues al concederse su extradición, sus derechos serán quebrantados e inclusive los de su familia, que no va a tener la posibilidad de visitarlo por la clara hostilidad que se tiene frente a nuestros connacionales.

    De otra parte, señala el recurrente que en el presente caso no se cumple el requisito previsto en el artículo VII del Acuerdo de Extradición de 1911 relativo a que se alleguen por el gobierno extranjero las pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado el auto de detención.

    Cuestiona el defensor la forma como fue la vinculación dentro del proceso penal que se hizo al aquí requerido. Piensa que la entrevista dada por la cónyuge de uno de los sujetos procesales no hubiese tenido en nuestra legislación la fuerza determinante para disponer tal vinculación. Afirma que en nuestro sistema judicial, los fines legales de la entrevista son refrescar memoria o impugnar credibilidad. Es herramienta y no medio, lo cual, dice, no se observó en el auto que de manera intempestiva dispuso el ente acusador de Venezuela sobre la vinculación de su prohijado que la tomó como base de sus inferencias sobre autoría y responsabilidad penal del requerido. Considera que por simple raciocinio común ha debido sopesarse con otros elementos materiales probatorios que le dieran el alcance suficiente para proferir una medida como la que es...

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