Resolución ejecutiva número 266 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375239

Resolución ejecutiva número 266 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1792 del 5 de noviembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Mauricio Silva Missas, requerido para comparecer a juicio en el Distrito de Puerto Rico, dentro de

    una Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso 17-445 (GAG) por los delitos relacionados con, tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 6 de noviembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Mauricio Silva Missas, identificado con la cédula de ciudadanía número 80409817.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0383 del 9 de marzo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Mauricio Silva Missas, requerido para comparecer a juicio en el Distrito Sur de Texas, dentro de una Acusación Sustitutiva en el Caso Penal H-14-205-S, por los delitos relacionados con lavado de dinero.

  4. Que, en atención a la nueva solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de marzo de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Mauricio Silva Missas. Miembros de la Fiscalía General de la Nación, capturaron al ciudadano colombiano Carlos Mauricio Silva Missas el 27 de abril de 2021 con fundamento en las órdenes de captura con fines de extradición emitidas el 6 de noviembre de 2020 y el 9 de marzo de 2021.

  5. Que mediante Nota Verbal número 1075 del 24 de junio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Mauricio Silva Missas, requerido en el Distrito de Puerto Rico y en el Distrito Sur de Texas.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de dos acusaciones según se describe a continuación:

    1. Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso No. 17-445 (GAG) (también referido como Penal No. 17-445 (GAG) y Caso 3:17 -cr-00445-GAG), dictada el 10 de diciembre del 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

    "ACUSACIÓN DEL GRAN JURADO

    (...)

    CARGO UNO

    Asociación delictuosa para importar cocaína a los Estados Unidos Secciones 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

    Desde en o cerca de octubre de 2015 (el Gran Jurado desconoce la fecha exacta) y a partir de ahí hasta la fecha de la presentación de esta Acusación de Reemplazo, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares,

    [1] CARLOS MAURICIO SIL VA MISSAS,

    (...)

    los acusados en la presente Acusación, a sabiendas y deliberadamente se unieron en una asociación delictuosa y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, a saber, importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (una sustancia controlada categoría II) a los Estados Unidos desde algún lugar fuera de los Estados Unidos en violación de las secciones 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Asociación delictuosa para lavar instrumentos monetarios Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos

    Desde en o cerca de octubre de 2015 (el Gran Jurado desconoce la fecha exacta) y a partir de ahí hasta la fecha de la presentación de esta Acusación de Reemplazo, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares,

    [1[ CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS, (...)

    los acusados en la presente Acusación, a sabiendas y deliberadamente se unieron en asociación delictuosa y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, a saber, una asociación delictuosa para lavar las ganancias generados por el narcotráfico en violación de la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que incluye lo siguiente: (a) a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan ganancias generadas por algún tipo de actividad ilícita, realizar e intentar realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ganancias generadas por una actividad ilícita determinada con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(2)(A) del Título 18, Código de los Estados Unidos, y (c) a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan ingresos generados por algún tipo de actividad ilícita, realizar e intentar realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ingresos generados por una actividad ilícita determinada para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñadas en todo y en parte para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y (e) participar e intentar participar a sabiendas en una transacción monetaria realizada por, a través de y a una institución financiera, lo que afecta el comercio interestatal y exterior, con bienes procedentes de actividades delictivas valorados en más de $10,000 y que constituyen bienes procedentes de una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, en violación de la sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    CARGO TRES

    Lavado de instrumentos monetarios (Lavado de dinero internacional)

    Secciones 1956(a)(2)(A) y (a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados

    Unidos

    En o cerca del 8 de julio de 2016, en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares bajo la jurisdicción de este Tribunal,

    [1] CARLOS MAURICIO SILVA MISSAS y

    (...)

    los acusados en la presente Acusación, actuando como cómplices entre ellos y de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, hicieron que se transportaran, transmitieran y transfirieran instrumentos monetarios y fondos, a saber, aproximadamente cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos diez dólares en moneda de los Estados Unidos ($497,410), desde un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, hacia un lugar dentro de los Estados Unidos, a saber, el Distrito de Puerto Rico, (a) con la intención de promover que se continuara llevando a cabo una actividad ilícita determinada, a saber, la fabricación, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y otros manejos criminales de sustancias controladas, y (b) a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia constituían ingresos de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaban diseñadas en todo y en parte para...

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