Resolución ejecutiva número 269 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375245

Resolución ejecutiva número 269 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 dé la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1252 del 11 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Diego Fernando Arteaga Zafra, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 25 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Diego Fernando Arteaga Zafra, identificado con la cédula de ciudadanía número 1090412145, la cual se hizo efectiva el 1º de octubre de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1917 del 24 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo- venezolano Diego Fernando Arteaga Zafra.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el caso No. 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, según se describe a continuación:

    "PLIEGO ACUSATORIO (...)

    EL GRAN JURADO ACUSA:

    (...)

    CARGO UNO

    Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos Título 21, Código de los EE.UU., Secciones 952, 960,y 963

    En o cerca de septiembre de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando luego hasta la fecha en que se presenta este Pliego Acusatorio, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, (... )

    [3]

    DIEGO FERNANDO ARTEAGA- ZAFRA,

    (... ) los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron, entre sí, y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cometer un delito en contra de los Estados Unidos, que consiste en importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína. Una Sustancia Controlada de la Clasificación II, a los Estados Unidos de un lugar Título 21, Código de los EE.UU., Secciones 952, 960, y 963.

    CARGO DOS

    Concierto para lavar instrumentos monetarios

    Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(h)

    En o cerca de septiembre 2015, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando luego hasta la fecha en que se presenta este Pliego Acusatorio, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares,

    (...)

    [3]

    DIEGO FERNANDO ARTEAGA ZAFRA, (...)

    los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron, entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cometer un delito contra los Estados Unidos, consistente en lavar ganancias productos del narcotráfico en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(h), incluyendo: (a) a sabiendas de que la propiedad envuelta en una transacción financiera es producto de cualquier tipo de actividad ilícita, lleva a cabo e intenta llevar a cabo dicha transacción financiera la cual de hecho envuelve las ganancias de una actividad ilícita específica con la intención de promover la continuidad de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(a)(l)(A)(i);y (b) transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de un lugar en Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la continuidad de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(a)(2)(A); y (c) a sabiendas de que la propiedad envuelta en una transacción financiera representa las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, lleva a cabo o intenta llevar a cabo dicha transacción financiera la cual, de hecho, envuelve las ganancias de una actividad ilícita específica para ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(a)(I)(B)(i);y (d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario yfondos de un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos envueltos en la transportación, transmisión y transferencia representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaba diseñada en todo y en parte a ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas, en...

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