Resolución ejecutiva número 272 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 196 del 7 de septiembre de 2022 - 18 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915589978

Resolución ejecutiva número 272 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 196 del 7 de septiembre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52222

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

4 Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal- Concepto del 17 de junio de 1993. M. P. Doctor Dídimo Páez Velandia.

5 Corte Constitucional. Sala de Revisión. Expediente T-88456. Fallo del 15 de mayo de 1996. M. P. Doctor Fabio Morón Díaz.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 196 del 7 de septiembre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Álvaro Fredy Córdoba Ruiz identificado con la Cédula de Ciudadanía número 70128411, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, únicamente por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos 0 más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos) imputado en la Acusación en el Caso número 22 CRIM 121, dictada el 24 de febrero del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano colombiano Álvaro Fredy Córdoba Ruiz por los Cargos Dos (Usar y portar un arma de fuego, incluyendo una ametralladora o un dispositivo destructivo, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas ilícitas; poseer un arma de fuego, incluida una ametralladora o un dispositivo destructivo, para promover un delito de tráfico de drogas ilícitas, y colaborando e instigando lo mismo) y Tres (Concierto para usar y portar un arma de fuego, incluyendo una ametralladora o un dispositivo destructivo, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas ilícitas; y poseer un arma de fuego, incluida una ametralladora o un dispositivo destructivo, para promover un delito de tráfico de drogas ilícitas), imputados en la Acusación en el Caso número 22 CRIM 121, dictada el 24 de febrero del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, teniendo en cuenta que para estos cargos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto desfavorable para la extradición.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 196 del 7 de septiembre de 2022 fue notificada a la defensora del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 8 de septiembre de 2022, a través del oficio MJD-OFI22-0034063-GEX-10100 del 7 de septiembre de 20221.

    El ciudadano colombiano Alvaro Fredy Córdoba Ruiz fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 196 del 7 de septiembre de 2022, el 8 de septiembre de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano colombiano Álvaro Fredy Córdoba Ruiz, a través de correo electrónico del 21 de septiembre de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 196 del 7 de septiembre de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de transcribir el recuento de la actuación adelantada en el procedimiento de extradición que había presentado en el escrito de alegatos previos al concepto, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la recurrente manifiesta que, en el presente caso, se configura la nulidad del acto administrativo por falta de motivación y por vulneración del principio de legalidad.

    Para sustentar lo anterior, la defensora afirma que el Gobierno nacional no expuso los motivos de conveniencia nacional que lo llevaron a conceder la extradición de Álvaro Fredy Córdoba Ruiz, ni la adecuación de los motivos a los fines de la norma y la proporcionalidad frente a los hechos que se debatieron durante la actuación. Indica que se está ante un acto administrativo definitivo que decide el fondo del asunto, pero con una carencia absoluta de motivación, de lo cual no se está exento así se trate de actos administrativos discrecionales pues el nivel de discernimiento debe quedar plasmado en la decisión.

    Agrega que en el acto administrativo impugnado simplemente se acoge el concepto de la Corte Suprema de Justicia, cuando el Ejecutivo está en el deber de plasmar las razones de conveniencia y no simplemente reservárselas amparado en una discrecionalidad que trasgrede las garantías fundamentales de quien termina siendo entregado a una autoridad extranjera sin conocer realmente las razones, máxime cuando los cargos que le imputan ocurrieron en territorio colombiano.

    Advierte que la Corte Constitucional ha señalado que discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad y que dicho poder está sometido a unas normas inviolables como son las reglas de derecho preexistentes en cabeza del funcionario competente para la adoptar la decisión en cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, a fin de proteger la vida, honra y bienes de los asociados, así como sus derechos y libertades.

    En lo que respecta a la nulidad del acto administrativo por violación al principio de legalidad, la recurrente afirma que el Gobierno nacional ha debido hacer un control de legalidad y no acoger el concepto de la Corte Suprema de Justicia que es desacertado por cuanto desconoce que el cargo uno también ocurrió en Colombia, y debió aplicar de manera directa el artículo 35 de la Constitución Política y negar la extradición por los tres cargos que reitera, tuvieron ocurrencia en Colombia.

    1 El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 8 de septiembre de 2022.

    Afirma que el concepto de la Corte Suprema de Justicia afrenta la legalidad porque al definir el cargo uno, desconoció el indictment en donde claramente se dijo que los hechos correspondientes a este cargo ocurrieron en Colombia, al igual que los cargos dos y tres en los que la misma Corte sí lo reconoció y dio concepto negativo.

    Insiste en que debe aplicarse de manera directa el artículo 35 de la Constitución Política y afirma que, en virtud del principio de la congruencia, si la acusación dice que los tres cargos ocurrieron en Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha debido conceptuar desfavorable a la extradición, porque los tres cargos ocurrieron en Colombia, pero que "en una interpretación amañada" optó por conceptuar favorable a la extradición por el cargo uno.

    Concluye esta primera argumentación solicitando al Gobierno nacional que reconsidere la decisión "en el sentido de declarar la nulidad de la misma, por violación al principio de legalidad, _por desconocer el_principio básico de motivación de los actos administrativos y _por omitir el análisis de fondo, frente a las razones de conveniencia por los cuales se concede la entrega del señor Alvaro Fredy Córdoba Ruiz".

    De otra parte, la recurrente afirma que la Ley que se está aplicando en el trámite de extradición no es vinculante para los Estados Unidos de América y si la resolución que concede la extradición establece unos condicionamientos (Regla de la Especialidad) serán desconocidos y no pueden ser exigibles en caso de incumplimiento.

    Indica que, si bien en el acto administrativo impugnado se imponen al país requirente unos condicionamientos como presupuesto para la entrega del ciudadano requerido, estos no son imperativos y no garantizan que aun presentando la documentación que así lo señale se va a cumplir con ellos, advirtiendo que, según la regla de la experiencia, los Estados Unidos de América han desconocido los marcos fijados en las resoluciones de extradición.

    Refiere que, como lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América no puede ser aplicado internamente por cuanto las leyes aprobatorias fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986 y en la sentencia del 25 de junio de 1987; y que la extradición se aplica con fundamento en la Ley 906 de 2004 que no es vinculante para los Estados Unidos de América de donde concluye que no existe garantía legal que asegure el cumplimiento de los condicionamientos impuestos.

    La recurrente solicita que se...

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