Resolución ejecutiva número 273 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 189 del 11 de julio de 2016 - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110497

Resolución ejecutiva número 273 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 189 del 11 de julio de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 189 del 11 de julio de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Robert Aníbal Aragón Quiñones identificado con la cédula de ciudadanía número 1047376839, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, pero únicamente en relación con los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; y

    Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 8:14-CR-528-T-27MAP, dictada el 17 de diciembre de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 25 de julio de 2016, situación comunicada al señor Aragón Quiñones mediante Oficio OFI16-0019753-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la apoderada del ciudadano Robert Aníbal Aragón Quiñones, mediante escrito radicado el 8 de agosto de 2016 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 189 del 11 de julio de 2016, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la defensora que en este caso se vulneró el debido proceso y la dignidad humana por cuanto se está dejando y reconociendo única y exclusivamente "el imperativo de la ley del país requirente porque no se aplica lo poco que se tiene en nuestra legislación penal sobre el proceso de extradición".

    Advierte que se autoriza la extradición del ciudadano requerido por cargos de conspiración muy a pesar de que los delitos que motivan la solicitud, para ser enjuiciado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, indican que actuó solo, permitiéndose que se le enjuicie por una conducta diferente a la cometida, pues no se prueba el hecho de que se haya asociado con una o más personas.

    Afirma que se desconoce la presunción de inocencia y que en los alegatos de conclusión que presentó ante la Corte Suprema de Justicia pidió que se exigiera al país requirente que tipificara correctamente las conductas afectadas por el accionar del señor Aragón Quiñones.

    Considera que es deber de la Corte Suprema de Justicia en el procedimiento de extradición velar porque todo el acervo probatorio que se allega a la solicitud esté constituido de manera acertada y a pesar de lo dicho por el agente investigador que se aporta como prueba D, se acepta la extradición por un delito mal calificado por el operador de la justicia americana que tuvo la responsabilidad de pedirlo en extradición y que ha debido pedirlo por tráfico de narcóticos y no por el delito de concierto.

    Agrega que en este...

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