Resolución ejecutiva número 274 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 181 del 11 de julio de 2016 - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110501

Resolución ejecutiva número 274 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 181 del 11 de julio de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 181 del 11 de julio de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Armando Pérez Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía número 91232099, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por haberse concertado a sabiendas y deliberadamente para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, mencionado en la Acusación número 15-20571 -CR-Milddlebrooks, dictada el 24 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 25 de julio de 2016, situación comunicada al señor Pérez Jiménez mediante Oficio OFI16-0019754-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la apoderada del ciudadano Carlos Armando Pérez Jiménez, mediante escrito radicado el 8 de agosto de 2016 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 181 del 11 de julio de 2016, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la defensora que en este caso se vulneró el debido proceso por cuanto se está dejando y reconociendo única y exclusivamente "el imperativo de la ley del país requirente porque no se aplica lo poco que se tiene en nuestra legislación penal sobre el proceso de extradición".

    Advierte que tratar situaciones inherentes a las relaciones humanas hace parte de la dignidad humana como capacidad que tienen los individuos de autodeterminarse y bajo ese entendido considera que la facultad de decidir con quién se habla o no, es una facultad que debe proteger el Estado.

    Afirma que se vulneró dicha garantía al deducirse que por conversaciones del ciudadano requerido con ciertas personas, hacía parte de la banda delincuencial, imputándosele cargos que desconoce y frente a los cuales no tiene responsabilidad, sin que se le permitiera ejercer su derecho de contradicción y defensa al no haberse dado publicidad a las actuaciones.

    Finalmente, afirma la recurrente que la Corte Suprema de Justicia "como organismo parte de la rama jurisdiccional colombiana, le asiste el deber de velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, pues véase por parte del despacho, que no se vislumbra protección y garantía hacia mi prohijado, pues se vulneró de plano el Debido Proceso, la Dignidad Humana, el derecho a contradecir por parte del Órgano de Cierre Jurisdiccional y del Ejecutivo en cabeza del señor Ministro de Justicia y del Derecho y del Presidente de la República...".

    Con base en el anterior razonamiento, la defensora solicita al Gobierno nacional que revoque la decisión y una vez quede sin efecto jurídico, se devuelva el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho "y que no sobrepase los límites del ius puniendi, que fueron creados en Colombia, según el artículo 29 de la Constitución Política y que se conceptúe favorablemente la extradición pero por el CARGO UNO que contiene al CARGO DOS, para evitar, como se dijo en la parte motiva, evitar violar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR