Resolución ejecutiva número 278 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 11 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650940901

Resolución ejecutiva número 278 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50023

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 111/MRE y 117/MRE del 11 y 13 de abril de 2016, respectivamente, la República de Francia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano francés Karim Belabes, requerido por el Juzgado de Primera Instancia de Marsella, por los presuntos delitos de "Importación en banda organizada de productos estupefacientes'', "Transporte, tenencia, adquisición, oferta, cesión ilícita de productos estupefacientes", "Asociación de malhechores con el propósito de cometer el crimen mencionado" "Asociación de malhechores con el propósito de cometer delitos mencionados, Contrabando mediante importación sin declaración previa de mercancías prohibidas en banda organizada", de conformidad con la orden de detención y entrega dictada el 11 de junio de 2013.

  2. Que formalizada la solicitud de extradición del ciudadano francés Karim Belabes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0826 del 11 de abril de 2016, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Francesa.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados en este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

    · La 'Convención para la recíproca extradición de reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 9 de abril de 1850.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas'', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881.

    Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6, numerales 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]...".

  3. Que en atención a la solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 13 de abril de 2016, decretó...

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