Resolución ejecutiva número 278 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 177 del 3 de mayo de 2017 - 19 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688851161

Resolución ejecutiva número 278 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 177 del 3 de mayo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50299

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 177 del 3 de mayo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mauricio Bejarano Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 79058994, requerido por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Cotopaxi, Ecuador, por hechos ocurridos el 10 de abril de 2012, de conformidad con el auto de llamamiento a juicio del 20 de junio de 2012, por el delito de "robo con agravantes".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor del señor Bejarano Barrera, el día 17 de mayo de 2017, situación que le fue informada a este ciudadano mediante Oficio OFI17-0014579 del 17 de mayo de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Bejarano Barrera, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el de mayo de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 177 del 3 de mayo de 2017, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    En el presente caso, la parte recurrente centra su defensa en el hecho de que se cumplen los presupuestos legales para que el ciudadano requerido obtenga su libertad. Al respecto, asegura que la pena a imponer por el delito en virtud del cual el señor Bejarano Barrera es solicitado en extradición por parte del Gobierno de la República de Ecuador, se encuentra cumplida.

    Señala que el Gobierno de la República de Ecuador, no tiene legitimidad para solicitar la extradición y por ende, el ciudadano requerido se encuentra privado de la libertad en forma irregular.

    Asegura que han transcurrido más de 5 años a partir de la presunta comisión de los hechos, término que sobrepasa la condena a imponer por el delito de robo, estipulada en el Código Penal Ecuatoriano.

    Agrega que la pena a imponer por el delito de hurto es inferior a cuatro años, hecho con el cual pretende justificar la detención irregular, teniendo en cuenta los requisitos para la concesión de la extradición, contenidos en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. Aunado a lo anterior, manifiesta que las normas internas deben prevalecer frente a las foráneas, o de lo contrario, se pasaría por alto la jerarquía normativa.

    Manifiesta la parte recurrente que en virtud del debido proceso, los términos de cara a la libertad personal deben resolverse sin dilaciones injustificadas, tanto en la investigación como en el juzgamiento y al respecto, cita artículos estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

    En consecuencia, el defensor solicita la revocatoria del acto administrativo impugnado y la negación de la extradición.

    Así mismo, en forma subsidiaria solicita exhortar al Gobierno requirente al cumplimiento de garantías para la entrega del señor Bejarano Barrera, las cuales se encuentran estipuladas en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, tales como el respeto a la vida, la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, un retorno al país de origen en condiciones de dignidad y respeto, un juicio sin dilaciones y contacto permanente con sus familiares.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Frente a los argumentos presentados por el accionante referentes al vencimiento de los términos para la obtención de la libertad a favor del ciudadano requerido y la falta de legitimidad del Gobierno de la República de Ecuador, el Gobierno nacional considera pertinente pronunciarse sobre la actuación desplegada por las autoridades colombianas y ecuatorianas en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Eduardo Bejarano Barrera.

    Para tal fin, conviene precisar que el debido proceso constituye una garantía fundamental en un Estado de Derecho, por el cual toda actuación de una autoridad judicial o administrativa debe ceñirse a las reglas previamente definidas en el ordenamiento jurídico, es decir, debe observar y cumplir la plenitud de las formas propias de cada juicio

    0 procedimiento, las cuales se hayan descritas en la ley.

    En punto de este tema, la Corte Constitucional1 ha dicho al respecto:

    "De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los procedimientos adelantados ante ellas y que el...

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