Resolución ejecutiva número 278 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 212 del 30 de septiembre de 2021 - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667179

Resolución ejecutiva número 278 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 212 del 30 de septiembre de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51898

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 212 del 30 de septiembre de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Eduardo Bonza Ortega identificado con la cédula de ciudadanía número 88238555, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos) respecto de todo el período definido en la acusación norteamericana, a saber, entre septiembre de 2015 y el 17 de diciembre de 2019 y, por el Cargo Dos

    (Concierto para lavar instrumentos monetarios, específicamente, Bonza Ortega acordó con una o más personas para involucrarse en transacciones financieras, con el conocimiento de que los bienes representaban en realidad las utilidades provenientes de algún tipo de actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas), la cual fue transferida entre lugares en los Estados Unidos y lugares fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la continuidad de esa actividad ilícita especificada, y con el conocimiento de que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte, para ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad o el control de las utilidades de la actividad ilícita especificada), pero únicamente por los hechos acaecidos entre el 1º de noviembre de 2017 y el 17 de diciembre de 2019, imputados en la Acusación en el Caso número 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, en la Corte Distrital de los

    Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano colombiano Luis Eduardo Bonza Ortega por el Cargo Dos mencionado en el párrafo anterior, pero respecto de los hechos acaecidos entre septiembre de 2015 y el 1º de noviembre de 2017, teniendo en cuenta que por estos hechos el señor Bonza Ortega ya fue juzgado y condenado en Colombia y respecto de ellos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto desfavorable para la extradición.

    De igual forma, en la mencionada resolución, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Luis Eduardo Bonza Ortega por cuenta de la condena que le fue impuesta mediante sentencia del 8 de junio de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, dentro del radicado número 540016001134201002182, por los delitos de lavado de activos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese Estado, el ciudadano requerido deberá retornar al país para terminar de cumplir la condena impuesta.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 212 del 30 de septiembre de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 8 de octubre de 2021, al abogado defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0037516-GEX-1100 del 7 de octubre de 20211.

    El ciudadano colombiano Luis Eduardo Bonza Ortega fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 212 del 30 de septiembre de 2021, el 13 de octubre de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2021, el ciudadano colombiano Luis Eduardo Bonza Ortega, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 212 del 30 de septiembre de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente afirma que la decisión impugnada vulnera el debido proceso. La inconformidad que expone se concreta en el hecho de que se haya concedido parcialmente la extradición por el Cargo Dos, cuando ha debido negarse la extradición por la totalidad de este cargo. Señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR