Resolución ejecutiva número 280 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916075971

Resolución ejecutiva número 280 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52232

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0040 del 12 de enero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jair Oswaldo Velásquez Beltrán, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de enero de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jair Oswaldo Velásquez Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 80015872, la cual se hizo efectiva el 2 de abril de 2022 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0704 del 6 de mayo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jair Oswaldo Velásquez Beltrán.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número 21-cr-369 (RBW) (también referido como Número Criminal 21- 369 (RBW) y Caso número 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado imputa lo siguiente:

    CARGO UNO

    Desde febrero de 2019 o alrededor de esta fecha y de forma continuada de ahí en adelante hasta diciembre de 2020, inclusive, las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en los países de Colombia y en otras partes, los acusados, (...), Jair Oswaldo

    Velásquez Beltrán, (...), y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, a sabiendas, con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, se unieron en un concierto, se confederaron y acordaron distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II y narcótico, con la intención, el conocimiento o la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de un lugar en el exterior, en contravención de la sección 959(a) y sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cantidad de cocaína involucrada en el concierto Con respecto a los acusados (... ) Jair Oswaldo Velásquez Beltrán, (...), la sustancia controlada y narcótico involucrado en el concierto y atribuible a cada uno de los acusados, a consecuencia de sus propias conductas y las conductas de otros coconspiradores previsibles entre ellos, es cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína para su importación a los Estados Unidos y ayudar e instigar, en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) (... )

    CARGO TRES

    El 19 de octubre de 2020, o alrededor de esta fecha, hasta el 20 de octubre de 2020, o alrededor de esta fecha, (... ) Jair Oswaldo Velásquez Beltrán, (...), en el país de Colombia, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II y narcótico, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos de un lugar fuera de dicho país.

    (Distribución ilegal de cinco kilogramos o más de cocaína para su importación a los Estados Unidos y ayudar e instigar, en contravención de las secciones 959(a) y 960(b) (1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0704 del 6 de mayo de 2022, señaló:

    "El 5 de agosto del 2021, con base en los cargos en la Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió un auto de detención para la captura de Velásquez Beltrán. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable ...".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jair...

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