Resolución ejecutiva número 281 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689130929

Resolución ejecutiva número 281 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50305

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0307 del 15 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yolián Torres Waitoto, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 16 de marzo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Yolián Torres Waitoto, identificado con la cédula de ciudadanía número 94442484, quien había sido retenido el 9 de marzo de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una notificación roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0554 del 5 de mayo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yolián Torres Waitoto, señalando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la Acusación número 4:16 CR 119 dictada el 7 de septiembre de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se mencionan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA:

    Cargo Uno

    Infracción: Sección 963 del Título 21 del Código de EE. UU. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    Desde el año 2015, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando de ahí en adelante hasta e inclusive la fecha de radicación de esta Acusación Formal, en la República de Costa Rica, la República de Panamá, la República de Colombia, la República de Guatemala, la República de México y otros lugares, (...) y Yolián Torres Waitoto, alias "Popeye" los acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, (...) en contra de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia iba a ser importada de manera ilícita a los Estados Unidos en contra de las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Ello en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de EE. UU.

    Cargo Dos

    Infracción: Sección 959 del Título 21 y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína iba a ser importada ilícitamente a los Estados...

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