Resolución ejecutiva número 281 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 191 del 2 de septiembre de 2022 - 28 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916075974

Resolución ejecutiva número 281 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 191 del 2 de septiembre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52232

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 191 del 2 de septiembre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Johan Sebastián Montoya Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 1037586112, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Dos (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaborando e instigando dicho delito); imputados en Acusación Penal número 1:18-CR-86, dictada el 20 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, con la precisión que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre el marco temporal de los hechos.

    En la misma decisión el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano Johan Sebastián Montoya Arango por cuenta de la condena impuesta en Colombia, el

    26 de julio de 2022, dentro del proceso penal número 110016000000202101196, por el

    Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese país, el ciudadano requerido deberá retornar a Colombia para cumplir la condena que le fue impuesta como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 191 del 2 de septiembre de 2022 fue notificada a la Defensora Pública del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 7 de septiembre de 2022, a través del oficio MJD-OFI22-0033888-GEX-10100 del 7 de septiembre de 20221.

    El ciudadano colombiano Johan Sebastián Montoya Arango fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 191 del 2 de septiembre de 2022, el 13 de septiembre de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la nueva defensora del ciudadano colombiano Johan Sebastián Montoya Arango, a través de correo electrónico del 26 de septiembre de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 191 del 2 de septiembre de 2022, junto con el poder otorgado por el ciudadano requerido.

    Por requerimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, la defensora allegó nuevamente el poder, debidamente otorgado por el ciudadano requerido, el 7 de octubre de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de hacer alusión a los fines del recurso de reposición y las Notas Verbales emitidas por el país requirente relacionadas con la solicitud de detención provisional con fines de extradición y el pedido formal de extradición, la defensora del ciudadano colombiano Johan Sebastián Montoya Arango afirma que en el presente caso se observa una flagrante violación al debido proceso y en especial al derecho de defensa.

    Indica que la Defensora Pública que representó al señor Montoya Arango asumió una actitud pasiva en todo el trámite de extradición, especialmente en los alegatos presentados en los cuales, en lugar de esgrimir argumentos para la defensa del ciudadano requerido, avaló la petición de extradición y por si fuera poco, solicitó a la Corte Suprema de Justicia la emisión de un concepto favorable, dejando de lado e ignorando aspectos fundamentales como la grave condición de salud en que se encuentra este ciudadano.

    La recurrente solicita que se niegue la extradición de su representado, como un tema de carácter humanitario, en el marco de derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y derecho la vida, consagrados en la Carta Política.

    Señala que el grave estado de salud del ciudadano requerido se angina como consecuencia del atentado que sufrió el 27 de noviembre de 2019 en donde resultó herido por arma de fuego en la cabeza y cuello, circunstancias que lo llevaron al borde de la muerte y lo mantuvieron hospitalizado hasta el 14 de enero de 2020, lo que le ha causado un gran deterioro en su salud por las secuelas de carácter físico y sicológico que le generó el ataque recibido, ocasionándole una pérdida de la capacidad laboral y ocupacional en un 64.11% según lo certificó la Comisión Médica Laboral IPS SURA.

    Advierte que el estado de salud del ciudadano requerido es lamentable y que con la extradición se pondría en riesgo su vida. Así lo expresa en el escrito de impugnación:

    "...lo que aquí se plantea esencialmente es un aspecto de carácter humanitario y de solidaridad hacia una persona que requiere atención médica permanente, de un ser humano que sufre por sus quebrantos de salud y que al ser extraditado se pone en peligro su vida, es una situación que se pone en consideración ante su despacho, para que sea valorada, reitero, por las lamentables condiciones de salud de mi representado que revisten una enorme e irremediable afectación de la salud misma, así como de la dignidad humana y la vida..".

    De otra parte, la defensora solicita que se garantice el principio de cosa juzgada advirtiendo que, en este caso, por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición, existe sentencia en firme proferida por un Juez de la República. Para sustentar su solicitud, refiere la investigación que adelantó la Fiscalía 30 Especializada contra el Narcotráfico, bajo el radicado número 110016099144201800300, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del cual hubo ruptura procesal asignándose el radicado número 110016000000202101196 cuyo conocimiento asumió el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, "proceso dentro del cual se concretó un preacuerdo con la Fiscalía y como consecuencia del mismo, se fijó fecha la fecha (sic) del 26 de julio de 2022 para que tuviese lugar la audiencia de

    1 El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 7 de septiembre de 2022.

    individualización de la pena y sentencia, de conformidad con el acta que de la misma me permito anexar".

    La defensora refiere que es la propia Corte Suprema de Justicia la que pone de presente al Gobierno nacional sobre la potestad que le confiere el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, bajo la necesidad, en todo caso, de informar a las autoridades judiciales nacionales para que, de realizarse la extradición, adopten las determinaciones que correspondan frente al proceso penal con radicado número 110016000000202101196 que se adelanta contra del requerido, en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de...

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