Resolución ejecutiva número 286 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894104

Resolución ejecutiva número 286 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52246

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1360 del 21 de julio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Raúl Antonio Caicedo Chinóme, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 23 de julio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Raúl Antonio Caicedo Chinóme, identificado con la cédula de ciudadanía número 5441348, la cual se hizo efectiva el 2 de octubre de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Judicial e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2244 del 26 de noviembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Raúl Antonio Caicedo Chinóme.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 4:20CR129 (también referida como Caso 4:20-cr-00129-SDJ-KPJ), dictada el 10 de junio de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, como se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:

    Cargo Uno

    Violación: sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos)

    Que en algún momento durante o alrededor del año 2014, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta .Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, C osta Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...) y Raúl Antonio Caicedo Chinóme, alias La Burra, los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos,

    En violación de la sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos,

    Cargo Dos

    Violación: sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención; conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos)

    Que en algún momento durante o alrededor del año 2014, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, C osta Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (.,.) y Raúl Antonio Caicedo Chinóme, alias La Burra, los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la sección 959 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos ...

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2244 del 26 de noviembre de 2021, señaló:

    "El 10 de junio de 2020, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Caicedo Chinóme. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable ... ".

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado es este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Raúl Antonio Caicedo Chinóme, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-028724 del 26 de noviembre de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados...

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