Resolución ejecutiva número 287 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894108

Resolución ejecutiva número 287 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52246

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2303 del 1º de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su (Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Claudia Isabel Mercado Scalzo, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de diciembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Claudia Isabel Mercado Scalzo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51935676, la cual se hizo efectiva el 9 de diciembre de 2021 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0139 del 3 de febrero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Claudia Isabel Mercado Scalzo.

    La Misión diplomática informa que esta ciudadana es sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número S2 21 Cr. 359 (también referido como Caso número S2 21 CRIM 359), dictada el 30 de septiembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN DE REEMPLAZO BAJO SELLO

    S2 21 Cr. 359

    CARGO UNO

    (Concierto de importación de cocaína)

    El gran jurado acusa lo siguiente:

  4. Desde por lo menos febrero de 2021, o alrededor de esa fecha hasta e inclusive, marzo de 2021, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y fue cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular de Estados Unidos, Claudia Isabel Mercado Scalzo, alias "La Flaca ", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los cuales se espera que sea inicialmente llevado y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro para violar las leyes sobre narcóticos de Estados Unidos.

  5. Fue parte y un objetivo del concierto el que Claudia Isabel Mercado Scalzo, alias "La Flaca", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, importarían y de hecho importaron a Estados Unidos y al territorio de aduanas de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Titulo 21 del Código de Estados Unidos.

  6. Fue además parte y un objetivo adicional del concierto el que Claudia Isabel Mercado Scalzo, alias "La Flaca", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran, distribuyeran y poseyeran, con intención de distribuir una sustancia controlada, y asi 1o hicieron, con 1a intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia seria importada ilícitamente a Estados Unidos, y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos, en contravención de 1as secciones 959(a) y 960(a) (3) del Titulo 21 del Código de Estados Unidos.

  7. La sustancia controlada que Claudia Isabel Mercado Scalzo, alias "La Flaca", la acusada, concertó para (i) importar a Estados Unidos y al territorio de aduanas de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo y (ii) fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la sustancia seria importada ilícitamente a Estados Unidos y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos, consistía en cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b) (1) (B) del Titulo 21 del Código de Estados Unidos.,

    (Sección 963 del Titulo 21 del Código de Estados Unidos; y sección 3238 del Titulo 18 del Código de Estados Unidos).

    CARGO DOS

    (Concierto para inportar cocaína)

    El gran jurado acusa además lo siguiente:

  8. Desde mayo de 2021, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y fue cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular de Estados Unidos Claudia Isabel Mercado Scalzo alias "La

    Flaca", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de 1os cuales se espera que sea inicialmente llevado y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro para violar las leyes sobre narcóticos de Estados Unidos.

  9. Fue parte y un objetivo del concierto el que Claudia Isabel Mercado Scalzo, alias "La Flaca", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, importarían y de hecho importaron a Estados Unidos y al territorio de aduanas de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Titulo 21 del Código de Estados Unidos.

  10. Fue además parte y un objetivo .adicional del concierto el que Claudia Isabel Mercado Scalzo, alias "La Flaca", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran, distribuyeran y poseyeran con intención de distribuir una sustancia controlada, y asi lo hicieron con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia seria importada ilícitamente a Estados Unidos, y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos en contravención de las secciones 959(a) y 960(a) (3) del Titulo 21 del Código de Estados Unidos.

  11. La sustancia controlada que Claudia Isabel Mercado Scalzo, alias "La Flaca", la acusada, concertó para (i) importar a Estados Unidos y al territorio de aduanas de Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo y (i i) fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la sustancia seria importada ilícitamente a Estados Unidos y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos, consistía en cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias con una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b) (1) (B) del Titulo 21 del Código de Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos; y la Sección 3238 del Titulo 18 del Código de Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0139 del 3 de febrero de 2022, señaló:

    "El 30 de septiembre del 2021, con base en los cargos en la Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que emitió un auto de detención para la captura de Mercado Scalzo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...

  12. Que luego de formalizada la solicitud de extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-002379 del 3 de febrero de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    • La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19889. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  13. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    • La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada TransnacionaT, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000", que en su artículo 16; numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

  14. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente articulo como casos de extradición entre ellos.

  15. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del

    Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano ..."

  16. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana Claudia Isabel Mercado Scalzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI22-0003561-GEX-1100 del 10 de febrero de 2022, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la...

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