Resolución ejecutiva número 289 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 28 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690828989

Resolución ejecutiva número 289 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50308

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0898 del 2 de junio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 8 de junio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, identificado con la cédula de ciudadanía número 13071323, quien fue notificado de la decisión, el 13 de junio de 2016, en el establecimiento carcelario donde se encontraba recluido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1389 del 9 de agosto de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, señalando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la acusación sustitutiva número 4:15 CR 155 (también enunciada como 4:15cr 155 (Crone), dictada el 12 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se le imputan los siguientes cargos:

    "Primera Acusación Formal de Reemplazo

    El Gran Jurado Federal Acusa:

    Cargo Uno

    Delito: Sección 846, Título 21, Código de los Estados Unidos (Asociación ilícita para poseer con la intención de producir y distribuir cocaína).

    Desde aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados, (...) Jaime Gilberto Achicanoy Villota, alias El Sabroso (...) a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado Federal, para a sabiendas e intencionalmente poseer con la intención de producir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Delito: Sección 963, Título 21, Código de los Estados Unidos (Asociación ilícita para importar cocaína y para producir y distribuir cocaína con la intención de que la misma sea importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Desde aproximadamente enero de 2001, y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados, (...) Jaime Gilberto Achicanoy Villota, alias El Sabroso (...) a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado Federal, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, desde las Repúblicas de Colombia y México en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente producir y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de

    Lista II, con la intención y sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Tres

    Delito: Sección 959, Título 21, Código de los Estados Unidos, y Sección 2, Título 18, Código de los Estados Unidos (Producir y distribuir cocaína con la intención y sabiendo que la misma será importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Desde aproximadamente enero de 2001, y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados, (...) Jaime Gilberto Achicanoy Villota, alias El Sabroso (...) a sabiendas e intencionalmente produjeron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, con la intención y sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos...".1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1389 del 9 de agosto de

    2016, señala:

    "Un auto de detención contra Jaime Gilberto Achicanoy Villota por estos cargos fue dictado el 14 de agosto de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    Los hechos del caso indican que desde aproximadamente enero de 2001 hasta aproximadamente agosto de 2015, Jaime Gilberto Achicanoy Villota y sus coacusados fabricaron, tuvieron en su propiedad y distribuyeron cocaína en Colombia y otros lugares, con el propósito de importar la cocaína ilegalmente para su distribución en los Estados Unidos. Era parte del delito de concierto que los cargamentos de cocaína fueran transportados por los acusados a diferentes lugares, a través de embarcaciones marítimas.

    (...) Aproximadamente desde finales de enero hasta comienzos de febrero de 2013, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que Estrella Velasco iba a despachar una cantidad grande de cocaína utilizando una tractomula. Con base en información obtenida a través de comunicaciones interceptadas legalmente, el 8 de febrero de 2013, autoridades de las fuerzas del orden detuvieron de manera legal una tractomula conducida por Jaime Gilberto Achicanoy Villota en Colombia. Autoridades de las fuerzas del orden incautaron legalmente 85 kilogramos de cocaína. (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997... " (Resaltado fuera del texto).

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1780 del 9 de agosto de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198822. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...]

  5. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  6. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  7. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0021694-OAI-1100 del 11 de agosto de 2016, lo remitió a la...

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