Resolución ejecutiva número 293 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 28 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829033

Resolución ejecutiva número 293 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50308

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0334 del 29 de febrero de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliécer Cifuentes Cuero, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de marzo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jorge Eliécer Cifuentes Cuero, identificado con la cédula de ciudadanía número 5302847, la cual se hizo efectiva el 23 de junio de 2016 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1482 del 17 de agosto de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Eliécer Cifuentes Cuero, señalando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    En la Acusación número 8:15-CR-76-T-33EAJ dictada el 18 de marzo de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, se mencionan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO UNO

    Desde una fecha desconocida y continuando a partir de entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal inclusive, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, el acusado, JORGE ELIÉCER CIFUENTES-CUERO con conocimiento y deliberadamente se unió, confabuló y acordó con otras personas, cuyos nombres conoce y desconoce el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una gran cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con conocimiento y la intención de que dicha sustancia se importara ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    Todo ello en contra de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Desde una fecha desconocida y continuando a partir de entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal inclusive, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, el acusado, JORGE ELIÉCER CIFUENTES-CUERO con conocimiento y deliberadamente se unió, confabuló y acordó con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1482 del 17 de agosto de 2016, señala:

    "Un auto de detención contra Jorge Eliécer Cifuentes Cuero por estos cargos fue dictado el 19 de marzo de 2015, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Eliécer Cifuentes Cuero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1873 del 17 de agosto de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con...

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