Resolución ejecutiva número 301 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652727837

Resolución ejecutiva número 301 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50044

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1720 de 2016, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 966 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 001702 y II.2. C6.E3 002052 del 27 de abril y 3 de junio de 2016, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Javier Gregorio Pérez Aguirre, requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de robo y asociación para delinquir, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 28 de julio de 2015.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, (e) mediante Resolución del 29 de abril de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Javier Gregorio PérezAguirre, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-18.639.245, quien había sido detenido el 24 de abril de 2016, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 002393 del 14 de julio de 2016, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Javier Gregorio Pérez Aguirre.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Javier Gregorio Pérez Aguirre, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio número DIAJI número 1564 del 15 de julio de 2016, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo...

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