Resolución ejecutiva número 301 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 946275582

Resolución ejecutiva número 301 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52525

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0014 del 6 de enero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rafael Valdeblánquez Jusayú, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de enero de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Rafael Valdeblánquez Jusayú, identificado con la cédula de ciudadanía número 17841107, la cual se hizo efectiva el 25 de enero de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0374 del 18 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rafael Valdeblánquez Jusayú.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso 21-20213-CR-UNGARO/REID, dictada el 8 de abril de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado alega lo siguiente:

    CARGO 1

    A partir de al menos abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta el 22 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Venezuela, la República Dominicana y en otras parles, los acusados,

    RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ-JUSAYU, alias "Tío Rafa'', alias "Don Rafa"y (...)

    a sabiendas e intencionadamente se combinaron, concertaron, se confabularon y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, la distribución de una sustancia controlada de la categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente en los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Se alega además que la sustancia controlada que formaba parte del concierto para delinquir atribuible a los acusados como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto los acusados, consiste en 5 kilogramos o más de una mezclay sustancia que contenían una cantidaddetectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    El 4 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Venezuela y en otras parles, los acusados,

    RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ-JUSAYU,

    alias "Tío Rafa", alias "Don Rafa" y

    (...)

    a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente en los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos De conformidad con la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención suponía 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.

    CARGO 3

    A partir de al menos abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta el 22 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida y en otras partes, los acusados,

    RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ-JUSAYU, alias "Tío Rafa", alias "Don Rafa" y (...)

    a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confabularon y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, la importación en los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, de una sustancia controlada en contravención de la sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Se alega además que la sustancia controlada que formaba parte del concierto para delinquir atribuible a los acusados como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habrían previsto los acusados, consiste en 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, en contravención de la sección 960(b)(1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 4

    El 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados,

    RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ-JUSAYU,

    alias "Tío Rafa",

    alias "Don Rafa" y

    (...)

    a sabiendas e intencionadamente importaron en los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia en contravención de la sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    De conformidad con la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención suponía 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0374 del 18 de marzo de 2022, señaló:

    "El 8 de abril de 2021, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Valdeblánquez Jusayú. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable..." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Rafael Valde-blánquez Jusayú, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-006748 del 22 de marzo de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Rafael Valde-blánquez Jusayú, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI22-0009965-GEX-1100 del 28 de marzo de 2022, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 23 de agosto de 20233, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Rafael Valdeblánquez Jusayú.

    Sobre el particular, la H. Corporación manifestó:

    "6. Concepto

    Las consideraciones expuestas en precedencia...

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