Resolución ejecutiva número 304 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 221 del 22 de septiembre de 2022 - 16 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916988340

Resolución ejecutiva número 304 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 221 del 22 de septiembre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52250

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 221 del 22 de septiembre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Roberto Carlos Ostén Mestra, identificado con la cédula de ciudadanía número 98598804, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); imputado en la Acusación Sustitutiva en Caso número 19-CR-268, dictada el 25 de noviembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con la precisión que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre el marco temporal de los hechos.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Roberto Carlos Ostén Mestra por cuenta de los procesos penales que se le adelantan en Colombia y que fueron relacionados en el acto administrativo impugnado.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 221 del 22 de septiembre de 2022 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 4 de octubre de 2022, a través del oficio MJO-OFI22-0037955-GEX-10100 del 4 de octubre de 20221.

    El ciudadano colombiano Roberto Carlos Ostén Mestra fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 221 del 22 de septiembre de 2022, el 4 de octubre de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional, procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombiano Roberto Carlos Ostén Mestra, a través de correo electrónico del 17 de octubre de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 221 del 22 de septiembre de 2022 y, en subsidio interpone recurso de apelación.

    En este punto debe tenerse en cuenta que el acto administrativo que se impugna es una resolución ejecutiva expedida por el Gobierno conformado para el presente caso por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, lo que descarta de plano una segunda instancia.

    En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 20112, no procede el recurso de apelación para las resoluciones- ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que la finalidad del recurso es que se revoque la decisión impugnada y en su defecto se difiera la entrega del ciudadano colombiano Roberto Carlos Ostén Mestra por cuenta de dos procesos penales que se le adelantan por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y otros, "como presunto miembro de la organización criminal 'Clan del Golfo'", en los que actúa como apoderado de este ciudadano "con voluntad de diálogo, negociación y sometimiento a la justicia en procura de un proceso de paz total con el Estado colombiano."

    Advierte que por la misma conducta por la que está acusado en los Estados Unidos de América se adelantan en Colombia dos procesos- ante los Juzgados Sexto y Séptimo Especializados de Antioquia donde se le acusa de ser uno de los presuntos máximos jefes de la estructura criminal del Clan del Golfo, lo que lo lleva a considerar que debe preferirse la justicia colombiana y que la verdad debe tener prioridad como valor supremo para la sociedad y no pretender silenciarla con la extradición de quien es requerido en juicio en los Estados Unidos de América y en donde se le violarían sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y sería aislado de su núcleo familiar.

    Señala que en el presente caso no se hizo un control de legalidad por parte de un Juez de la República, a la privación de la libertad con fines de extradición, lo que vulnera el derecho a la igualdad de trato bajo la normatividad del Código de Procedimiento Penal sin que se pueda verificar "a tempranas horas" si se viola o no el principio del non bis in ídem ante un Juez constitucional de Control de Garantías.

    Indica que si bien es cierto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró satisfechos los requisitos formales y emitió concepto favorable para la extradición del señor Ostén Mestra, el Gobierno puede no conceder la extradición por razones de

    1. El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 4 de octubre de 2022.

    2. "No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos".

    conveniencia nacional, de acuerdo con su política de Paz Total, sobre todo por el fracaso que ha tenido la política internacional sobre la lucha contra el narcotráfico, o puede diferir la entrega de este ciudadano conforme lo autoriza el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, pues el Estado colombiano está comprometido a perseguir el delito por hechos que presuntamente, en el caso bajo estudio, ocurrieron en Colombia con efectos transnacionales como es el presunto envío de droga desde Colombia a los Estados Unidos de América por parte de la estructura criminal de quien se dice hace parte su representado.

    Considera que la obligación de perseguir la delincuencia transnacional no es de mayor importancia que la efectiva protección de los derechos de las víctimas, en este caso de la sociedad colombiana, a la verdad, justicia, reparación y no repetición por los delitos atroces que ha dejado la guerra en Colombia a raíz de la presencia de grupos al margen de la Ley.

    Precisa que el Estado no ha garantizado a las presuntas víctimas un recurso efectivo que ofrezca resultados o respuestas adecuadas en el presente trámite y ello viola los fines constitucionales del Estado de Derecho pues al extraditar al señor Ostén Mestra se silencia la verdad, la justicia, la reparación y no se lograría la no repetición, y se desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-370 de 2006 cuyo aparte transcribe "El hecho de que el Estado atraviese por difíciles circunstancias que dificulten la consecución de la paz, no lo liberan de sus obligaciones en materia de justicia, verdad, reparación y no repetición, que emanan de la Convención Americana de Derechos Humanos" indicando que este precedente lo desatiende el Gobierno con la resolución impugnada y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien también desatendió los alegatos y peticiones de la defensa.

    El defensor insiste. en que las actividades delictivas que se atribuyen a su cliente Roberto Carlos Ostén Mestra tuvieron ocurrencia en territorio colombiano con efectos transnacionales hacia los Estados Unidos de América y que por esos mismos hechos está siendo procesado en Colombia como presunto miembro cabecilla del denominado Clan del Golfo, por actividades de narcotráfico, lo que indica que su cliente debe ser investigado y juzgado en Colombia y debe diferirse la entrega. Señala que, si debe darse prelación en la concesión de la extradición, cuando hay solicitudes de varios Estados, al país en cuyo territorio fue cometida la infracción, es esa la interpretación que debe primar en este caso, aunado al hecho de que los delitos por los que se le investiga en Colombia son de mayor gravedad, como extorsiones y homicidio, entre otros.

    De otra parte, el recurrente cuestiona los considerandos expuestos en la resolución impugnada, expresando su inconformidad respecto del numeral primero de la parte considerativa de la Resolución Ejecutiva número 221 del 22 de septiembre de 2022, cuestionando la forma como se tramitó la solicitud de captura y su materialización, al considerar que se vulneró la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad.

    Argumenta que la captura ordenada por el Fiscal General de la Nación debe tener un control de legalidad por parte de un juez de...

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