Resolución ejecutiva número 305 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 229 del 14 de junio de 2017 - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225281

Resolución ejecutiva número 305 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 229 del 14 de junio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50335

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 229 del 14 de junio de 2017, el Gobierno nacional, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, concedió la extradición del ciudadano colombo-español Osman Steven Daza Aranzales, identificado con la cédula de ciudadanía número 1125268356 y DNI 47871356-F de España, requerido por el Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, España, dentro del Sumario 2/2016, de conformidad con el Auto del 1º de febrero de 2016, que acordó la Prisión Provisional Comunicada y sin Fianza y librar Orden Europea de Detención y Entrega, por los delitos de secuestro, lesiones con arma blanca, robo violento consumado, tenencia ilícita de armas, amenazas y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia.

  2. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio OFI17-0018244-OAI-1100 del 20 de junio de 20171, citó al defensor del ciudadano requerido, para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 229 del 14 de junio de 2017, sin que el apoderado se presentara a dicha Entidad para la realización de la mencionada diligencia.

    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 229 del 14 de junio de 2017 se notificó personalmente al ciudadano colombo-español Osman Steven Daza Aranzales, el 5 de julio de 2017. Al ciudadano requerido se le informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal, tal como consta en la respectiva acta.

    La anterior situación fue comunicada al abogado defensor de este ciudadano, mediante oficio OFI17-0019922-OAI-1100 del 6 de julio de 20172.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombo-español Osman Steven Daza Aranzales, mediante escrito radicado el 6 de julio de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 229 del 14 de junio de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de falta de competencia para hacer el debate probatorio al corresponder este a las autoridades judiciales foráneas, negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representado es totalmente inocente de los delitos de "Lesiones, amenaza, tráfico de Drogas, Robo y Tenencia Ilícita de Armas".

    Advierte que dicha situación dejó al señor Daza Aranzales sin la oportunidad de demostrar su inocencia de los cargos que se le imputan.

    Señala que reiteró su argumentación, sobre la inocencia del ciudadano requerido, en los alegatos que presentó previamente a la emisión del concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia, los cuales trascribe en el escrito de impugnación.

    Finalmente solicita al Gobierno nacional que revoque la resolución que autoriza la extradición de este ciudadano "con el fin de no cometer una injusticia y los posibles perjuicios a que pueda ser condenada la nación en estos casos evidentes sobre la inocencia de la persona que represento...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En el procedimiento descrito en la ley para conceder la extradición y en la normatividad convencional aplicable al presente caso, no se establece para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional la posibilidad de someter a estudio de fondo la decisión del país requirente y mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan.

    Lo anterior...

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