Resolución ejecutiva número 313 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950550450

Resolución ejecutiva número 313 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52547

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0040 del 15 de enero de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Mario Moreno Lozano, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación(e), mediante Resolución del 28 de julio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Mario Moreno Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 79002418, la cual se hizo efectiva el 4 de noviembre de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Seccional de Investigación Criminal MECUC, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2446 del 29 de diciembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Mario Moreno Lozano.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso Número 13-380 (DAG), dictada el 5 de junio del 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    (■■■) EL GRAN JURADO IMPUTA:

    CARGO UNO

    Desde el 2003 o cerca, la fecha exacta es desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha en la que se emite la presente acusación formal, desde los países de Venezuela, Colombia, la isla de San Martín, Antigua, República Dominicana y otros, (■)

    T/N "MARIO MORENO- LOZANO" alias "Luis Carlos VÉLEZ-López",

    (■) los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la categoría II. Todo en violación de las secciones 952, 960 y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente el país requirente, en la Nota Verbal número 2446 del 29 de diciembre de 2021, señaló:

    "El 3 de julio del 2013, con base en los cargos descritos (sic) en una Acusación anterior, un auto de detención para la captura de Moreno Lozano por el cargo en el Caso número 13-380 (DAG) fue emitido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (.) Todas las acciones adelantadas por Moreno Lozano en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Mario Moreno Lozano, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-030955 del 29 de diciembre de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas) suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición...

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