Resolución ejecutiva número 315 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 210 del 22 de julio de 2014 - 24 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540796210

Resolución ejecutiva número 315 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 210 del 22 de julio de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49314

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 210 del 22 de julio de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Harold Darley Pérez Rolón, identificado con la cédula de ciudadanía número 91477218, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Tres (Concierto para realizar e intentar realizar una transacción financiera, la cual involucraba las utilidades provenientes de una actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación, la importación, la recepción, el ocultamiento, la compra o la venta o de otra manera, la negociación de sustancias controladas, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar dicha transacción financiera ellos sabían que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita), mencionado en la acusación sustitutiva número 11-328 (JAF), dictada el 9 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 20 de agosto de 2014.

    En la diligencia se le informó al apoderado, que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Harold Darley Pérez Rolón, mediante escrito recibido, vía fax, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 3 de septiembre de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 210 del 22 de julio de 2014, con el fin de que se revoque la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente cuestiona las afirmaciones que se plasman como fundamento del cargo tres, por el cual se concede la extradición del señor Pérez Rolón, aseverando que no cuentan con sustento fáctico ni jurídico, por cuanto no se ha demostrado que los ingresos del ciudadano requerido provengan de una actividad ilícita.

    Señala que los cargos deben ser precisos y concretos, pues las afirmaciones indicativas de que los ingresos de su representado provienen de actividad ilícita, pueden generar nuevas investigaciones penales en contra de este.

    En ese sentido, acudiendo al principio de legalidad, al debido proceso y al derecho de defensa, sobre los cuales, advierte, debe basarse la decisión del Gobierno Nacional, solicita la defensa que se revoque la resolución impugnada "en el sentido de indicar que los dineros involucrados en el cargo tercero en ningún momento se demostró que su origen fuera ilícito y como consecuencia de ello no procede la extradición para mi representado..."

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    En la solicitud formal de extradición que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal número 0726 del 29 de abril de 2014, se indicó que el ciudadano Harold Darley Pérez Rolón, es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de lavado de dinero.

    Señaló que este ciudadano es el sujeto de la acusación sustitutiva número 11-328 (JAF), dictada el 9 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa del Cargo Tres (Concierto para realizar e intentar realizar una transacción financiera, la cual involucraba las utilidades

    provenientes de una actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación, la importación, la recepción, el ocultamiento, la compra o la venta o de otra manera, la negociación de sustancias controladas, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar dicha transacción financiera ellos sabían que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita), precisando que de acuerdo con la investigación, a partir del año 2008 y hasta agosto de 2011, Harold Darley Pérez Rolón, y otros ciudadanos, participaron en una organización de tráfico de narcóticos y de lavado de dinero.

    Después de verificar que en este caso se cumplieran los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y que no se presentara ninguna causal de improcedencia de orden constitucional para la extradición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 2 de julio de 2014, emitió concepto favorable a la extradición del solicitado Harold Darley Pérez Rolón.

    Reunidos en este caso los presupuestos y requisitos establecidos en la Constitución...

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