Resolución ejecutiva número 317 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730690

Resolución ejecutiva número 317 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52554

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0297 del 1º de marzo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Eliécer Hurtado Rendón, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para traficar drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de marzo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Eliécer Hurtado Rendón, identificado con cédula de ciudadanía número 16948085, la cual se hizo efectiva el 3 de marzo de 2023, por miembros de la Policía Nacional, Seccional de Investigación Criminal DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0264 del 14 de marzo de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Eliécer Hurtado Rendón.

    En la mencionada Nota Verbal se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El gran jurado imputa:

    CARGO UNO

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados, (...) JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN alias "Pintado", alias "ElQuemado", (...), cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503(a)(1) del título 46 del Código de los EE.UU.

    Todo ello en contravención de las secciones 70506(a) y (b) del título 46 del Código de los EE.UU. y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los EE.UU.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0264 del 14 de marzo de 2023, señaló:

    "El 8 de septiembre de 2022, con base en el cargo en la Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de HURTADO RENDÓN. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por HURTADO RENDÓN en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0741 del 14 de marzo de 2023, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita...

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