Resolución ejecutiva número 318 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542189142

Resolución ejecutiva número 318 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49320

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0506 del 7 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidas de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Lucy Stella Gómez Lopera, requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 11 de abril de 2014, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana Lucy Stella Gómez Lopera, identificada con la cédula de ciudadanía número 39166908, la cual se hizo efectiva el 27 de mayo de 2014, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 1369 del 25 de julio de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Lucy Stella Gómez Lopera.

En dicha Nota se informa lo siguiente:

"Lucy Stella Gómez Lopera es requerida para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el (sic) sujeto de la acusación número 13-597(ADC), dictada el 23 de agosto de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de:

-- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 841(a) (1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

-- Cargo Tres: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956(a) (1)(B)(i) y 1956(h) del Código de los Estados Unidos.

(■■■)

Un auto de detención contra Lucy Stella Gómez Lopera por estos cargos fue dictado el 23 de agosto de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(... )

El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos y que aparece descrito en la acusación, abarca desde agosto del 2012 hasta abril de 2013. Por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Lucy Stella Gómez Lopera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1552 del 28 de julio de 2014, conceptuó que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes

y sustanciaspsicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

'[■■■]

"Artículo 6º Extradición

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de...

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