Resolución ejecutiva número 320 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 226 del 7 de septiembre de 2018 - 17 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765125

Resolución ejecutiva número 320 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 226 del 7 de septiembre de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50810

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 226 del 7 de septiembre de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Henry Carrillo Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 88209694, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir y la distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos); Cargo Dos (Posesión con la intención de distribuir y la distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); Cargo Tres (Posesión con la intención de distribuir y la distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); Cargo Cuatro (Posesión con la intención de distribuir y la distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), y Cargo Cinco (Posesión con la intención de distribuir y la distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito).

    Los anteriores cargos fueron imputados en la acusación número 17CR10105, dictada el 26 de abril de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 5 de octubre de 2018, situación comunicada al señor Carrillo Ramírez mediante oficio OFI18-0029362 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Henry Carrillo Ramírez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 19 de octubre de 2018, aclarado posteriormente mediante escrito radicado en la misma Entidad, el 22 de octubre de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 226 del 7 de septiembre de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que las afirmaciones contenidas en "la sentencia" emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, carecen de soporte probatorio. Señala adicionalmente, que en el "Indictment" no se indica qué tipo de pruebas sirvieron de fundamento para abrir investigación penal en los Estados Unidos de América y solicitar la extradición del ciudadano Henry Carrillo Ramírez.

    Advierte que la Acusación No. 17CR10105, dictada el 26 de abril de 2017, hace referencia a unos cargos materializados en unos hechos, sin establecer con exactitud las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la participación del ciudadano requerido, precisando que el señor Carrillo Ramírez nunca ha salido de Colombia y que las autoridades americanas y colombianas no reportaron ninguna novedad de las oficinas de Migración al respecto, cuestionando el hecho de que en la mencionada Acusación se le impute "que transportó o llevó consigo cantidades de Cocaína a los Estados Unidos".

    Considera el defensor que la Acusación carece por completo de pruebas dentro de los hechos jurídicamente relevantes que establece la ley colombiana para poder juzgar penalmente a un ciudadano y controvertir la prueba y en el caso concreto, para determinar que existen los presupuestos fácticos para conceptuar a favor de la extradición.

    Insiste en que la "Sentencia" de la Corte Suprema de Justicia no consideró que faltaban presupuestos fácticos y jurídicos para afirmar que la acusación foránea cumple los requisitos legales del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Menciona que la Acusación dictada el 26 de abril de 2017 no relaciona ninguna prueba conforme lo indican los literales del numeral 5 del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia violó el debido proceso, la presunción de inocencia y del derecho a la defensa del ciudadano Henry Carrillo Ramírez. El recurrente considera que tales derechos también le fueron conculcados al ciudadano requerido, por parte del Gobierno nacional, en la resolución impugnada.

    De otra parte, el defensor menciona que ante la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz, el señor Henry Carrillo Ramírez confesó que desde el año 2011, participó en la producción y comercialización de estupefacientes, en la región del Catatumbo, concretamente en las zonas "la Petrolea, vereda la Libertad, la Raya entre Colombia y Venezuela; jurisdicción de Tibu (sic), carreteable la Cuatro, Trocha que conduce a Venezuela; la Gabarra-Río de Oro..." de control territorial y militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo - Farc EP, en especial del Frente 33 y que el producto de dicha comercialización era para la organización rebelde.

    También refiere que el ciudadano requerido mencionó que apoyó la guerrilla con el abastecimiento de mercados, armas, vehículos para movimiento de tropas y actividades enmarcadas dentro del conflicto armado.

    Señala que, en virtud de lo anterior, el señor Carrillo Ramírez solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz ser incluido como civil colaborador de las extintas Farc-EP, para lo cual presentó declaraciones extrajuicio de testigos excombatientes reincorporados a la vida civil.

    El defensor aporta las entrevistas "realizadas por el investigador de la Defensa, a los excombatientes de las Farc-EP, señores José del Carmen Ovallos Perez, José Joani Guerrero Cortes, Carlos Aurelio Díaz Suárez, Wimer Veloza Sánchez y Javier Garcia CarrazcaF, para que sean valoradas y con fundamento en ello, se revoque la resolución impugnada.

    El recurrente, considerando que está por definirse la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, que fue enviada por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante providencia del 4 de octubre de 2018, afirma que en este caso opera el fenómeno de la prejudicialidad, por lo que debe esperarse un pronunciamiento de fondo y definitivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en su sentir, es el juez natural que debe juzgar al señor Carrillo Ramírez.

    Adicionalmente, asegura que este ciudadano requiere con urgencia la aplicación de las medidas cautelares de no extradición como tercero civil asociado al conflicto armado, mientras la Jurisdicción Especial para la Paz resuelve su postulación y en esa medida solicita que se revoque la Resolución Ejecutiva número 226 del 7 de septiembre de 2018 y como consecuencia se suspenda "la orden de extradición del señor Henry Carrillo Ramírez, como medida cautelar provisional de no extradición, en los términos del artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, mientras la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez valore las pruebas aportadas, decide de fondo, su admisión en dicha jurisdicción como tercero colaborador directo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc-EP., en condición de Civil no combatiente Asociado al Conflicto Armado, y en consecuencia aprobar su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz para aclarar todo lo pertinente al componente de verdad, justicia, reparación de las víctimas y no repetición...".

    Finalmente, el defensor solicita enviar el trámite de...

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