Resolución ejecutiva número 321 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918122979

Resolución ejecutiva número 321 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52261

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2104 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yasser Hinestroza Cortez, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de activos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de octubre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Yasser Hinestroza Cortez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94074792, la cual se hizo efectiva el 20 de diciembre de 2021 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0194 del 8 de febrero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yasser Hinestroza Cortez.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 21 CR 372, (también referido como Caso número 1:21-cr-372-1), dictada el

    4 de enero de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, según se describe a continuación:

    ""CARGO UNO

    El Gran Jurado Especial de mayo de 2021 emite la siguiente acusación: 1. Comenzando no después del 2012, o alrededor de ese año, y continuando hasta por lo menos el 19 de diciembre de 2021, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Illinois, División Este y en otros lugares, Yasser Hinestroza-Cortez, también conocido como "Negro", El acusado en el presente, concertó con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer delitos en contravención de la sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber, para con conocimiento llevar a cabo y tratar de llevar a cabo una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, la cual implicaba las ganancias de una actividad ilegal especificada, que es la compra y venta delictuosa y los tratos de otra manera en una sustancia controlada, sabiendo que la transacción estaba designada total o parcialmente para ocultar y disimular la índole, el lugar, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilegal especificada y que mientras llevaba a cabo e intentaba llevar a cabo la realización de dicha transacción financiera sabía que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    2. Fue una parle del concierto que Yasser Hinestroza-Cortez hiciera contratos con organizaciones narcotraficantes y de lavado de dinero (MLDTO, por sus siglas en inglés) y que sus asociados recibieran ganancias de la venta de drogas en efectivo a granel en los Estados Unidos, lavaran esas ganancias a través del sistema bancario estadounidense, y entregaran las ganancias lavadas a los clientes de organizaciones MLDTO de Hinestroza Cortez a través de transferencias electrónicas de los fondos lavados a cuentas bancarias estadounidenses, en donde podían ser accedidas y entregadas a los clientes y asociados de la organización MLDTO de Hinestroza-Cortez.

    3. También fue parte del concierto que Yasser Hinestroza-Cortez, a cambio de una comisión de sus clientes de la organización MLDTO, coordinara el recibo de las ganancias de la venta de drogas en efectivo de sus clientes en los Estados Unidos al programar "recolecciones" de dinero durante las cuales Hinestroza Cortez instruía, y hacía que otros instruyeran, a los mensajeros de dinero con sede en los Estados Unidos que entregaran a sus clientes el efectivo a granel de las ganancias de la venta de drogas a otros asociados de Hinestroza-Cortez (los "recolectores de ganancias de la venta de drogas"), sabiendo que el efectivo a granel representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilegal. Sin que lo supiera Hinestroza-Cortez y los otros coconspiradores, algunos de los recolectores de ganancias de la venta de drogas de los Estados Unidos eran agentes del orden público trabajando en calidad encubierta.

    4. También fue parte del concierto que las recolecciones de dinero que coordinaba Hinestroza Cortez incluyeran, entre otras cosas, lo siguiente: a) aproximadamente $69.900 dólares estadounidenses en ganancias en efectivo de la venta de drogas el 7 de marzo de 2018, en Atlanta, Georgia, o cerca de ahí; b) aproximadamente $230.420 dólares estadounidenses en ganancias en efectivo de la venta de drogas entregadas el 25 de octubre de 2018, en Compton, California, o cerca de ahí; c) aproximadamente $98.350 dólares estadounidenses en ganancias en efectivo de la venta de drogas que se trataron de entregar el 24 de mayo de 2019, en Chicago, Illinois, o cerca de ahí; d) aproximadamente $45.001 dólares estadounidenses en ganancias en efectivo de la venta de drogas entregadas el 19 de febrero de 2019,...

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