Resolución ejecutiva número 323 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918122985

Resolución ejecutiva número 323 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52261

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0607 del 13 de abril de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-guatemalteco Silvio Fernando Muñoz Lasso, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 15 de abril de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-guatemalteco Silvio Fernando Muñoz Lasso, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 79756070 y la cédula guatemalteca número 2145-68326-0113, quien había sido retenido el 13 de abril de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1031 del 9 de junio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-guatemalteco Silvio Fernando Muñoz Lasso.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en Caso número 18-20751-CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 14 de septiembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Desde o alrededor de enero de 2012, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y en otros lugares, el acusado,

    SIL VIO FERNANDO MUÑIZ LAZO,

    alias "Silvio Fernando Muñiz Lasso",

    alias "Pedro Bravo",

    alias "Don Peter'

    voluntariamente y a sabiendas se unió, conspiró, confabuló y entró en un acuerdo con otras personas conocidas -y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    Con respecto a Silvio Fernando Muñiz Lazo, alias "Silvio Fernando Muñiz Lasso", alias "Pedro Bravo", alias "Don Peter", la sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa atribuible a él como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible por él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos ..."

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1031 del 9 de junio de 2021, señaló:

    "El 14 de septiembre de 2018, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Muñoz Lasso. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo guatemalteco Silvio Fernando Muñoz Lasso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-012854 del 9 de junio de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia...

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