Resolución ejecutiva número 326 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 184 del 10 de julio de 2014 - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710758

Resolución ejecutiva número 326 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 184 del 10 de julio de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49332

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 184 del 10 de julio de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición ciudadano colombiano Julián Manuel Moreno Martínez, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1045487231, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno (Concierto para (i) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; (ii) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento y de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos);

    Cargo Dos (Concierto para (i) blandir, disparar, utilizar y portar una o más armas de fuego durante y en relación con delitos de tráfico de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una corte de los Estados Unidos, incluyendo el concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva; y (ii) poseer una o más armas de fuego para promover delitos de tráfico de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado por una corte de los Estados Unidos, incluyendo el concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, y ayuda y facilitación de dichos delitos); y,

    Cargo Tres (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor monetario a cualquier persona y organización que haya participado en actividad terrorista y terrorismo, específicamente las Farc, teniendo conocimiento de que la persona u organización ha participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito).

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 2:13cr122 dictada, el 23 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

  2. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio OFI14-0016932-OAI-1100 del 24 de julio de 2014, citó al abogado defensor del ciudadano requerido para realizar la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 184 del 10 de julio de 2014, sin que este se acercara al Ministerio para la realización de dicha diligencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 2 de septiembre de 2014, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    En la diligencia de notificación se le informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, advirtiéndole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Julián Manuel Moreno Martínez, mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2014, en el Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido, recibido en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 17 de septiembre de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 184 del 10 de julio de 2014.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que los hechos que sustentan la solicitud de extradición son inverosímiles por cuanto comportan apreciaciones apoyadas en versiones que están fuera de la lógica jurídica o de cualquier otro método usado para comprobar la veracidad de un hecho real.

    El recurrente cita los siguientes apartes de la declaración de George Timothy Becouva-rakis, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas "DEA":

    "La investigación reveló que desde el año 2010 hasta el 23 de octubre de 2013, Ismael Reyes Moreno (Reyes Moreno) Germán Darío Brand Piedrahíta (Brand Piedrahíta), José Nolber Zuluaga Otalvaro (Zuluaga Otalvaro), Hermes Andrade Quintero (Andrade Quintero), Osvaldo José López Herrera (López Herrera), Sonia Cruz Quiceno (Cruz Quiceno), Julián Manuel Moreno Martínez (Moreno Martínez) y otras personas (denominados en conjunto los Acusados), fueron miembros de una organización de narcotráfico (ONT), la Banda Criminal los Urabeños ("Los Urabeños"), que controlaba la fabricación y el envío y la exportación de cantidades de varias toneladas de cocaína para su venta posterior en los Estados Unidos y que era aliada del Frente 36 de las FARC (el Frente 36)...".

    "Agentes de la DEA, en colaboración con el Grupo Antiterrorismo (GRATE) de la Policía Nacional de Colombia (PNC), realizaron una investigación de las actividades de narcotráfico y relacionadas con armas de fuego del Frente 36 y sus vínculos criminales con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y la ONT de los Urabeños...".

    "Desde el 19 de abril de 2012 hasta el 26 de abril de 2012, en Colombia, PosadaMon-toya dirigió la entrega de aproximadamente 49 kilogramos de cocaína a Brand Piedrahíta, con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos...".

    "Desde el 26 de junio de 2012 hasta el 3 de julio de 2012, en Colombia, Posada Mon-toya dirigió la entrega de aproximadamente 52 kilogramos de cocaína a Brand Piedrahíta y Moreno Martínez, con la intención y a sabiendas de que esa sustancia sería importada a los Estados Unidos. El conocimiento y la intención de que la cocaína fuera importada a los Estados Unidos están corroborados por información obtenida a través de numerosas fuentes de información, entre ellas fuentes confidenciales o comunicaciones de los imputados interceptadas lícitamente...".

    Lo anterior, para indicar que la narración que presentan las autoridades extranjeras, genera dudas como el hecho de que si era tanta la confianza que se ganaron los infiltrados, que hasta transportaban grandes cantidades de dinero para pagar la cocaína que mandaban los "Urabeños" al Frente 36 de las Farc, nunca se dijo nada sobre cuál o cuáles eran las modalidades de transporte que utilizaban los "Urabeños". Advierte que igual sucede con la cantidad de estupefaciente, pues primero se habla de toneladas y luego de decenas de kilos, lo que da la impresión que se quiere subir el perfil a las personas y negocios ilícitos que supuestamente efectuaban.

    Afirma el recurrente que es fantasiosa la imputación que se le hace cuando se afirma que hace parte de un grupo criminal llamado los "Urabeños" quienes mantenían una buena relación con el Frente 36 de las Farc. Esto, por cuanto es conocido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR