Resolución ejecutiva número 328 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 232 del 11 de octubre de 2022 - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918127634

Resolución ejecutiva número 328 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 232 del 11 de octubre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52262

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 232 del 11 de octubre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mauricio Fabián Paz Velasco, identificado con la cédula de ciudadanía número 76299427, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) imputados en la Acusación en Caso número 4:20CR333 (también referido como Caso 4:20-cr-00333-SDJ-CAN), dictada el 13 de noviembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con la precisión que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre el marco temporal de los hechos.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 232 del 11 de octubre de 2022 fue notificada a la defensora del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 18 de octubre de 2022, a través del oficio MJD-OFI22-0039851-GEX-10100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Mauricio Fabián Paz Velasco fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 232 del 11 de octubre de 2022, el 20 de octubre de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano colombiano Mauricio Fabián Paz Velasco, a través de correo electrónico del 2 de noviembre de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 232 del 11 de octubre de 20222.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La defensora afirma que en la resolución impugnada no se indica el condicionamiento' que fijó la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el ciudadano requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, condicionamiento que debe ser expreso y determinarse de manera clara para que el país requirente garantice el contacto regular del señor Paz Velasco con sus familiares más cercanos, esposa, padres, hermanos e hijos.

    Adicionalmente solicita que se adicione, aclare o modifique la Resolución Ejecutiva número 232 del 11 de octubre de 2022, para que se condicione la entrega y se garantice que se va a dar cumplimiento a las garantías procesales y que tienen que ver con todos los derechos inherentes a su calidad de colombiano, de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana y que si presenta juicio sobre los mismos hechos debe respetarse el principio del non bis in ídem, esto es, que el ciudadano reclamado no podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

    Agrega que debe adicionarse de manera expresa la resolución con los siguientes condicionamientos:

    'El Gobierno nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a su extradición, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete. Cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad...

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