Resolución ejecutiva número 329 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918127635

Resolución ejecutiva número 329 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52262

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0289 del 18 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Elías Mahecha Díaz, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con fraude y concierto para cometer fraude.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 19 de febrero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Elías Mahecha Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19327099, quien había sido retenido el 15 de febrero de 2021 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0559 del 13 de abril de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Elías Mahecha Díaz.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 19-20738 CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 5 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado alega lo siguiente:

    ALEGACIONES GENERALES

    En varios momentos pertinentes para la presente acusación formal: 1. BalHarbour Quarzo, LLC ("BalHarbour Quarzo") era una sociedad de responsabilidad limitada de Florida cuyo domicilio principal constaba en 1395 Brickell Avenue, Suite 1020, Miami Florida 33131.

    2. Synergy Capital Group, LLC ("Synergy Capital") era una sociedad de responsabilidad limitada de Florida cuyo domicilio principal constaba en 1395 Brickell Avenue, Suite 1020, Miami Florida 33131.

    3. Synergy lnvestments Group, LLC ("Synergy Investments") era una sociedad de responsabilidad limitada de Florida cuyo domicilio principal constaba en 1395 Brickell Avenue, Suite 1020, Miami Florida 33131.

    4. El acusado Carlos Mahecha era una persona que residía en Colombia y era un socio administrador de Bal Harbour Quarzo, Synergy Capital y Synergy lnves-tments.

    5. Un "pagaré" era un instrumento financiero que contenía una promesa hecha por una parte para pagar a otra parte una suma fija de dinero, o bien a requerimiento de esta o en una fecha futura establecida. Un pagaré contenía términos claves con relación a la deuda y obligación, entre ellos el capital, la tasa de interés, la fecha de vencimiento, el lugar de emisión y la firma del emisor.

    6. El 25 de octubre de 2007, o alrededor de esa fecha, Bal Harbour Quarzo compró, y posteriormente operó, los siguientes bienes inmuebles en Bal Harbour Florida: (a) veinte (20) lotes cooperativos (unidades de hotel) situados en un hotel boutique pequeño ubicado en 290 Bal Bay Drive, Bal Harbour Florida; (b) un edificio desocupado ubicado en 291 Bal Bay Drive, Bal Harbour Florida; y (c) un edificio ubicado en 10250 Collins Avenue, Bal Harbour Florida, que funcionaba como complejo de apartamentos (colectivamente, los "Inmuebles").

    7. Bal Harbour Quarzo pagó una suma equivalente a $22.422.000 en moneda de los Estados Unidos por los Bienes, más los gastos de cierre, suma que fue financiada con (i) una primera hipoteca extendida por Mercantil Commercebank, N. A. ("Mercantil") por el monto de $15.500.000 en moneda de los Estados Unidos y (ii) dinero de compra financiado por el vendedor, otorgado por el vendedor de los Inmuebles por el monto de $$3.000.000 (sic) en moneda de los Estados Unidos. El saldo del precio de compra fue financiado con pagarés emitidos por Bal Harbour Quarzo a personas reclutadas por Carlos Mahecha y sus coconspi-radores. Los pagarés iniciales emitidos por Bal Harbour Quarzo establecieron que los intereses serían pagados semestralmente a razón de entre el 12% y el 18% anual y que los pagarés serían cancelados en un plazo de 12 a 18 meses.

    CARGO 1

    CONCIERTO PARA COMETER FRAUDE ELECTRÓNICO (secc. 1349 tít. 18 Cód. EE. UU.)

    1. La sección de alegaciones generales de la presente acusación formal se reafirma y se incorpora íntegramente aquí por referencia.

    2. Desde julio de 2010, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive julio de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado,

    CARLOS MAHECHA,

    intencionalmente, es decir, con la intención de promover el objeto del concierto, y a sabiendas, se combinó, se juntó en un concierto, se confederó y acordó con personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber: a sabiendas y con el propósito de defraudar, diseñó y pretendió diseñar un esquema y artificio para defraudar, y para obtener .dinero y bienes mediante pretextos, manifestaciones y promesas falsas y fraudulentas en lo relevante, sabiendo en su momento que eran falsas y fraudulentas, y transmitió e hizo que se transmitieran, a través del comercio interestatal y exterior, mediante comunicaciones electrónicas, ciertos materiales escritos, indicaciones, señales, imágenes y sonidos, con el objeto de ejecutar tal esquema o artificio, en contravención de la sección 1343 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    OBJETO DEL CONCIERTO

    3. Un objetivo del concierto fue defraudar a...

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