Resolución ejecutiva número 337 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 247 del 18 de agosto de 2023 - 7 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953705317

Resolución ejecutiva número 337 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 247 del 18 de agosto de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52572

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 247 del 18 de agosto de 2023, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taborda, identificada con la cédula de ciudadanía número 43091622, requerida por la Segunda Sala Penal Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel Superior de Justicia del Callao de la República del Perú, dentro del proceso No. 4398-2009, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas agravado en agravio del Estado Peruano, de conformidad con el mandato de detención dictado el 4 de septiembre de 2009 y el Auto del 2 de marzo de 2020 que reiteró las órdenes de ubicación y captura a nivel internacional.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 247 del 18 de agosto de 2023 fue notificada al defensor de la ciudadana requerida, por medio electrónico, el 28 de agosto de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0031705-GEX-10100 del 28 de agosto de 20231.

    La ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taborda fue notificada personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 247 del 18 de agosto de 2023, el 5 de septiembre de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor público de la ciudadana Gloria Patricia Giraldo Taborda, a través de correo electrónico del 7 de septiembre de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 247 del 18 de agosto de 2023.

    Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia negó la práctica de algunas pruebas que solicitó la defensa en la etapa judicial del trámite, con las cuales se pretendía demostrar que su representada es totalmente ajena a la comisión de los hechos e inocente de los delitos por los que se le acusa, afirmando que su defendida es una persona trabajadora, honesta y que nunca ha cometido ninguna clase de delitos y menos en el exterior.

    Menciona que en los alegatos previos a la emisión del concepto y que trascribe en el escrito de impugnación, se opuso a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitiera un concepto favorable para la extradición de la ciudadana requerida, cabalmente porque la señora Gloria Patricia Giraldo Taborda es inocente de los hechos que le atribuyen en el país requirente.

    Considera que otro aspecto que debe tenerse en cuenta para revocar la Resolución Ejecutiva número 247 del 18 de agosto de 2023, es el estado de salud de la ciudadana requerida quien padece de una enfermedad crónica de los riñones "y a consecuencia de dicha enfermedad tiene un quiste en la uretra que está creciendo y le dan constantes dolores "....

    Manifiesta que en el evento de ser extraditada la señora Giraldo Taborda, se estarían vulnerando sus derechos humanos como la libertad, la presunción de inocencia, el derecho a la familia y la administración de justicia.

    En virtud de lo anterior, el recurrente solicita al Gobierno nacional revocar la Resolución Ejecutiva número 247 del 18 de agosto de 2023 "con el fin de no cometer una injusticia y los posibles perjuicios a que pueda ser condenada la nación en estos casos evidentes sobre la inocencia de la persona que represento. Y de esta manera se protejan los derechos fundamentales de mi defendida, de la familia y en especial de sus hijos."...

  4. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El Gobierno de la República del Perú, presentó por vía diplomática la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taborda requerida para

    1 El correo electrónico fue entregado el 28 de agosto de 2023 y el defensor acusó recibo en la misma fecha.

    comparecencia a juicio oral por la Segunda Sala Penal Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel Superior de Justicia del Callao, dentro del proceso No. 4398-2009, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas agravado en agravio del Estado Peruano en calidad de integrante de una organización criminal, conducta que también está tipificada como delito en la legislación colombiana como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, según lo expuso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.

    La H. Corporación, en el pronunciamiento emitido el 28 de junio de 2023, emitió concepto favorable para la extradición de esta ciudadana considerando que la solicitud de extradición presentada por la República del Perú cumple con los requisitos establecidos en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911', suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004"... y por ende es conforme a derecho.

    En el acápite sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, la H. Corporación dejó expuesto que el país requirente para cumplir esta exigencia, aportó copia auténtica del auto de apertura de instrucción del 4 de septiembre de 2009, en el cual...

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