Resolución ejecutiva número 338 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023 - 7 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953705318

Resolución ejecutiva número 338 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52572

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 82330529, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación en el Caso número 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083-SDJ-CAN), dictada el 12 de marzo de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano Óscar Moreno Ricardo por cuenta de la sentencia que le fue impuesta por el Cabildo Indígena Zenú Guaymaral o Cabildo Local Indígena Zenú La Libertad Pica Pica Viejo.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 16 de agosto de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0030478-GEX-10100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023, el 24 de agosto de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que el defensor del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023, mediante escrito allegado al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de correo electrónico, el 5 de septiembre de 2023.

    Por su parte, el ciudadano requerido, mediante escrito enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de correo electrónico, el 7 de septiembre de 2023, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023.

    Teniendo en cuenta que el ciudadano requerido fue notificado personalmente de la Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023, hasta el 24 de agosto de 2023, y que el término para impugnar vencía el 7 de septiembre de 2023, el escrito de impugnación allegado por el defensor en representación del ciudadano requerido, el 5 de septiembre de 2023, se tendrá como interpuesto dentro del término legal, pese a que la notificación del mencionado acto administrativo, al apoderado, se había realizado desde el 16 de agosto de 2023. Lo anterior, en aras de garantizar el derecho de defensa del ciudadano Óscar Moreno Ricardo.

  4. Que el recurso está fundamentado en los siguientes planteamientos:

    Afirma el defensor que en la resolución ejecutiva impugnada se omite el principio de interpretación iura novit curia que lo contempla la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-515l16 y para ello cita este aparte:

    "PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Los indígenas tienen derecho a la aplicación de un enfoque diferencial en materia carcelaria y penitenciaria que les permita garantizar la protección y permanencia de sus costumbres y tradiciones étnicas. Esto implica que los indígenas que se encuentran recluidos en un establecimiento penitenciario ordinario por disposición de la máxima autoridad de su resguardo o por no haber cumplido los presupuestos jurisprudenciales para acceder al fuero especial, tienen derecho a pagar su condena en un pabellón especial que les garantice la protección de su derecho fundamental a la identidad cultural."...

    Agrega apartes de las sentencias T-397l16, C-042 de 2018, T-921 de 2013 y cita el artículo 28 de la Constitución Política para resaltar que entiende la importancia de la extradición en la lucha contra la delincuencia, pero que deben evitarse actuaciones irregulares y arbitrarias como las que en el presente caso se están dando.

    1 Según la constancia allegada al expediente, el correo electrónico fue entregado al defensor el 16 de agosto de 2023.

    Precisa que son dos hechos que se imputan al ciudadano Óscar Moreno Ricardo "el primero hace alusión a la (i) incautación de 934 kilogramos de cocaína de la Bendición III, cerca de la Isla Cristóbal, en Panamá, el 19 de octubre de 2017, que se asemeja por su descripción con la señalada en la sentencia del Cabildo indígena, y la (ii) incautación del mismo día, materializada el 19 de octubre de 2017, por aproximadamente 1,7001,900 kilogramos de cocaína con destino a Panamá, en el que las autoridades del orden público panameño interceptaron a aquella cerca de la costa caribeña de ese país, siendo interceptados por la marina colombiana, cuando intentaban regresar al país, que coincide también con el segundo hecho descrito en el fallo indígena y aceptado por la Honorable Corte Suprema donde manifiesta que si se trata de los mismos hechos, reconociendo que mi prohijado Óscar Moreno Ricardo, además, los artículos 8º del código penal u 19 del código de procedimiento penal (Ley 600 de 2000), contemplan el principio de prohibición de doble incriminación y el respeto de la cosa juzgada como ejes del proceso penal."...

    El recurrente concreta su inconformidad en dos aspectos que dice sustentaron la decisión de no reconocer en este caso el principio del non bis in ídem; el primero, que los hechos tuvieron ocurrencia en jurisdicción de naciones extranjeras, es decir no ocurrieron en el resguardo indígena; y el segundo, que el ciudadano requerido fue juzgado en el año 2019 y censado con posterioridad ante el Ministerio del Interior y por tales motivos se cuestiona la validez del procedimiento indígena.

    Afirma que la Corte Suprema de Justicia como el Ministerio de Justicia y del Derecho omiten que la investigación de la jurisdicción indígena comenzó antes de la solicitud de extradición y que dicho delito empezó a cometerse en el resguardo como fue la siembra, compra, empaque y elaboración de sustancias de cocaína y la misma Corte admite que son casos similares que indican dos situaciones que para la época de los hechos el ciudadano requerido se encontraba en territorio colombiano y no tiene el don de la ubicuidad para comparecer en la misma época en dos sitios a la vez además de que hace parte de un eslabón del narcotráfico que nunca ha estado en otro país.

    Agrega que al no darse la competencia de investigar a la jurisdicción indígena se estaría en contravía del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas, luego no puede concederse la extradición porque Óscar Moreno Ricardo ya fue juzgado por la Jurisdicción Especial Indígena lo que impide que sea procesado por la justicia de otro país basado en supuestos netamente formales como lo es que no estaba registrado en el cabildo en el momento de la ocurrencia de los hechos.

    Menciona que el Ministerio de Justicia y del Derecho no consideró el comunicado del 30 de agosto de 2022 en donde se logró establecer que el comunero Óscar Moreno Ricardo desde el año 2005 hasta el año 2019 había infringido la ley del Cabildo Indígena y si no estaba inscrito en el Ministerio no por eso deja de ser indígena. El recurrente solicita que antes de resolver el presente recurso se vincule a la comunidad Libertad Pica Pica Viejo perteneciente al pueblo Zenú, ubicado en el municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba, para que ratifique lo ya manifestado.

    Por lo anterior, el defensor solicita que se aclare, modifique, adicione y revoque la Resolución Ejecutiva número 236 del 4 de agosto de 2023 y como consecuencia solicita diferir la entrega "y Ordenar la entrega del señor Óscar Moreno Ricardo, lo anterior en concordancia con la Sentencia C-042 de 2018, Magistrada Ponente Gloria Estela Ortiz Delgado, No hace más que reafirmar que las expectativas de la ley deben ir encaminadas a situaciones y a terrenos lógicos pues ante una eventual extradición"..

    Argumentos del ciudadano requerido.

    El ciudadano Óscar Moreno Ricardo, luego de hacer una relación de la actuación desarrollada en el procedimiento de extradición, afirma que pertenece a la Tribu indígena, Cabildo Local Indígena Zenú Pica Pica Viejo reconocido por la Alcaldía del municipio de Puerto Libertador - Córdoba.

    Indica que no comparte lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en su concepto y que el señor Ministro de Justicia y del Derecho y el señor Presidente tienen la última palabra y por conveniencia política se pueden oponer a la extradición para enaltecer el respeto por las decisiones...

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