Resolución ejecutiva número 344 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953705345

Resolución ejecutiva número 344 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52572

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1672 del 6 de octubre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Erick Alejandro Acosta Guanín, requerido para comparecer a juicio por los delitos de homicidio, delitos de armas y manipulación de evidencia.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 6 de octubre de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Erick Alejandro Acosta Guanín, identificado con Cédula de Identidad ecuatoriana número 3050829849, la cual se hizo efectiva el 22 de octubre de 2022 por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2122 del 13 de diciembre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano Erick Alejandro Acosta Guanín.

    En dicha Nota se informa que el 10 de octubre de 2020, un oficial de aplicación de la ley dictó una Acusación ("Complaint") en la Corte Municipal de Bayonne en la vecindad del Condado de Hudson del Tribunal Superior de Nueva Jersey y que el 15 de marzo de 2021, el Fiscal presentó una Acusación en el Caso número 21 03 0284 (también referido como Número de Caso 0901 W 2020 000705), en la vecindad del Condado de Hudson del Tribunal Superior de Nueva Jersey, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL NÚMERO 21 03 0284

    (...) CARGO: ASESINATO (...) LOS MIEMBROS DEL GRAN JURADO DEL ESTADO DE NUEVA JERSEY PARA EL CONDADO DE HUDSON AL TOMAR EL DEBIDO JURAMENTO, PRESENTAN QUE, ERICK A. ACOSTA, el o alrededor del 7 de octubre de 2020, en la ciudad de Bayonne, condado de Houdson, el antes mencionado y dentro de la jurisdicción de este tribunal, con conocimiento causó la muerte de C.O. o a propósito o con conocimiento infligió una lesión física grave, la cual causó la muerte de C.O., en contravención de la sección 11-3a(1) del título 2C de las Leyes Modificadas de Nueva Jersey, en contra de la paz de este estado, el gobierno y la dignidad del mismo.

    SEGUNDO CARGO

    Y además se PRESENTA, que en la fecha, el lugar y en la jurisdicción establecida en el Primer Cargo del presente, dicho Erick A. Acosta, poseía cierta arma, que es una pesa de dos libras, con elfin de usarla de manera ilegal en contra de la persona o la propiedad de otro, en contravención de las disposiciones de la sección 39-4d del título 2C de las Leyes Modificadas de Nueva Jersey, en contra de la paz de este estado, el gobierno y la dignidad del mismo.

    TERCER CARGO

    Y además se PRESENTA, que en la fecha, el lugar y en la jurisdicción establecida en el Primer Cargo del presente, dicho Erick A. Acosta, con conocimiento poseía una determinada arma, que es una pesa de dos libras, en circunstancias que no son manifiestamente apropiadas para los usos lícitos que pudiera tener, en contravención de las disposiciones de la sección 39-5d del título 2C de las Leyes Modificadas de Nueva Jersey, en contra de la paz de este estado, el gobierno y la dignidad del mismo.

    CUARTO CARGO

    Y además se PRESENTA, que en la fecha, el lugar y en la jurisdicción establecida en el Primer Cargo del presente, que dicho Erick a. Acosta, creyendo que había un procedimiento oficial o una investigación pendiente o que iniciaría próximamente, alteró, destruyó, ocultó, extrajo algún objeto, artículo, registro, documento u otra cosa de importancia física, que es prueba del delito de asesinato, con el fin de dificultar su veracidad o disponibilidad en dicho procedimiento o investigación, en contravención de las disposiciones de la sección 28-6(1) del título 2C de las Leyes Modificadas de Nueva Jersey, en contra de la paz de este estado, el gobierno y la dignidad del mismo...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2122 del 13...

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