Resolución ejecutiva número 347 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953705363

Resolución ejecutiva número 347 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52572

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0117 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ángel Julio Arroyo Calderón, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 31 de enero de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Ángel Julio Arroyo Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 84456856, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Grupo Especial de Investigación Interagencial.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0487 del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ángel Julio Arroyo Calderón.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número SA-22-CR-00139-XR, (también referido como Caso 5:22-cr-00139), dictada el 16 de marzo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (...)

    EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    CARGO UNO

    [§§ 959(a), 960y 963 del T. 21 del C. de los EE.UU.]

    A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    (7) Ángel Julio Arroyo Calderón (...)

    Con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron y acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    [§§841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del T.21 del C. de los EE.UU.]

    A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    (7) Ángel Julio Arroyo Calderón (...)

    Con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron y acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoríaII, en violación de las secciones 841 (a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos "....

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0487 del 26 de abril de 2023, señaló:

    "El 16 de marzo de 2022, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas emitió un auto de detención para la captura de Arroyo Calderón. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable."...

    (... ) Todas las acciones adelantadas por Arroyo Calderón en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ángel Julio Arroyo Calderón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1257 del 26 de abril de 2023, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes...

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